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Documento BORME-C-2023-3343

CÁPITAL SOLUCIONES LEGALES, S.L (SOCIEDAD ESCINDIDA)
AVANCE INVERSIONES, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 4115 a 4116 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3343

TEXTO

Los socios únicos de las sociedades "CÁPITAL SOLUCIONES LEGALES, S.L." y "AVANCE INVERSIONES, S.L.", en decisión de fecha 15 de mayo de 2023, adoptada ejerciendo las competencias propias de las juntas generales de socios al amparo de lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, domiciliadas ambas en Cádiz, calle Nueva número 9, C.P. 11005, han acordado la escisión parcial de "CÁPITAL SOLUCIONES LEGALES, S.L." (sociedad escindida), mediante la segregación y transmisión en bloque a la sociedad "AVANCE INVERSIONES, S.L." (sociedad beneficiaria) de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en la rama inmobiliaria (explotación de apartamentos turísticos), actividad que la sociedad escindida realiza a través de su sociedad participada "CÁDIZ RENUEVA, S.L.", con transmisión en bloque de ésta.

Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reducirá su capital en un importe de 165.768,00 euros y la sociedad beneficiaria aumentará su capital en un importe de 581.095,33 euros, mediante la emisión de 91.126 nuevas participaciones, idénticas a las preexistentes, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 6.860 a la 97.985, ambas inclusive, con una prima de emisión por participación de 0,36671251 euros (total prima de emisión 33.417,04 euros), que serán atribuidas a los socios de la sociedad escindida en proporción a su respectiva participación en el capital.

La reducción y el aumento de capital y la atribución de las participaciones de la sociedad beneficiara de la escisión a los socios de la sociedad escindida, tendrán lugar en el acto del otorgamiento de la escritura de elevación a público y ejecución del acuerdo de escisión.

El balance de escisión es el balance de la sociedad escindida cerrado al día 31 de diciembre de 2022. La fecha a partir de la cual las operaciones relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria y a partir de la cual las participaciones sociales de nueva creación darán derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad beneficiaria es el día 1 de agosto de 2023.

No existen titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital en la sociedad escindida. No es necesario informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, conforme a lo establecido en los artículos 42.1 y 78.3 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Tampoco se requiere el informe de expertos independientes sobre la aportación no dineraria, previsto en los artículos 67 a 71 de la Ley de Sociedades de Capital, dado que la sociedad beneficiaria no reviste la forma de sociedad anónima.

No se concede a los administradores de la sociedad escindida ventaja alguna en la sociedad beneficiaria de la escisión.

No se prevé que la escisión tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa en ninguna de las sociedades participantes.

Los estatutos de las sociedades participantes en la escisión no son objeto de modificación, salvo en lo que respecta a la cifra de su capital.

La escisión se someterá al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el Artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.

Cádiz, 15 de mayo de 2023.- El administrador único de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria, Diego José García Téllez.

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