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Documento BORME-C-2023-4165

HISPÁNICA DEL AIRE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TACENTOS FACILITY, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 5103 a 5104 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4165

TEXTO

De conformidad con el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, TORSAE HOLDING & MANAGEMENT, S.L., en su calidad de socio único de HISPÁNICA DEL AIRE, S.L.U. ha adoptado, con fecha de 5 de abril de 2023, la decisión de aprobar la fusión por absorción de TACENTOS FACILITY, S.L., con disolución sin liquidación de aquellas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha de 5 de abril de 2023.

La fusión se realiza según el artículo 49 LME al tratarse de una fusión por absorción, en la que el socio único de la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. La fusión por tanto, tiene carácter de impropia, al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por el socio único de la Sociedad Absorbente y, por tanto, simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales (artículo 49 LME).

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de la Sociedad Absorbente con derecho a voto reunidos en Junta Universal en la Sociedad Absorbente, al eximir la aprobación del acuerdo de fusión en sede de la Sociedad Absorbida al amparo del artículo 51 LME.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y a todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como el derecho de todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición del socio, obligacionistas y titulares de derechos especiales, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.

En relación con lo anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores la referida información a los empleados de ambas sociedades y operará una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Madrid, 31 de mayo de 2023.- Administrador Único de ambas sociedades, Francisco Javier Torres Arroyo.

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