Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-4318

GOITU SERVICIOS GENERALES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
MULTZOKA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 5286 a 5286 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4318

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General de Socios de GOITU SERVICIOS GENERALES, S.L. ("Sociedad Absorbente") y el Socio Único de MULTZOKA, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), constituido en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios el día 15 de junio de 2023, han acordado la fusión y absorción de MULTZOKA, S.L.U. por GOITU SERVICIOS GENERALES, S.L.

Dicha operación de fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión, de fecha 15 de junio de 2023, redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, no habiendo sido necesario su publicidad ni el depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por la totalidad de los socios de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como establece el artículo 42 de la LME. Asimismo, se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2022.

Se trata de una fusión especial de sociedades íntegramente participadas, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas, ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia puede llevarse a cabo por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1 por remisión del artículo 52.1 de la LME, que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

La fusión por absorción se realizará mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de MULTZOKA, S.L.U., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a GOITU SERVICIOS GENERALES, S.L., la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de MULTZOKA, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Tampoco será necesaria la emisión del informe de los administradores ni de experto independiente a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME.

En cumplimiento con el artículo 43.1 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

Bergara (Gipuzkoa), 22 de junio de 2023.- Administrador Único de Goitu Servicios Generales, S.L. y la persona física representante del Administrador Único, Goitu Servicios Generales, S.L., de Multzoka, S.L.U, D. Yosu Arregui Ugarte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid