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Documento BORME-C-2023-4319

GRANSOLAR HOLDINGS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO GRANSOLAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 5287 a 5287 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4319

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la Junta General Universal de Socios de GRANSOLAR HOLDINGS, S.L. ("Gransolar Holdings") y el Socio Único de GRUPO GRANSOLAR, S.L. Unipersonal ("Grupo Gransolar" y, junto con Gransolar Holdings, las "Sociedades") aprobaron en Madrid el día 26 de junio de 2023 la fusión entre ambas Sociedades (la "Fusión"). La Fusión tendrá lugar mediante la absorción de Grupo Gransolar por Gransolar Holdings, produciéndose la extinción de la primera vía disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Gransolar Holdings, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Grupo Gransolar.

En la medida en que Grupo Gransolar es una sociedad íntegramente participada de forma directa por Gransolar Holdings, la Fusión se acogerá al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME. En consonancia con lo previsto en dicho artículo, la cifra de capital social de Gransolar Holdings, como sociedad absorbente, no se verá modificada.

Con carácter previo a la aprobación de la Fusión, la Junta General Universal de Socios de Gransolar Holdings y el Socio Único de Grupo Gransolar han aprobado los correspondientes balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2022, y el proyecto común de fusión ha sido redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de ambas Sociedades en sendas reuniones celebradas el día 20 de abril de 2023 (el "Proyecto Común de Fusión"), y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 16 de mayo de 2023, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en los mismos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de cada una de las Sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades de oponerse a la Fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

En Madrid, 26 de junio de 2023.- D. Iván Ernesto Higueras Rivas, como consejero delegado de Gransolar Holdings, S.L., y D. Domingo Florián Vegas Fernández, como administrador solidario de Grupo Gransolar, S.L. Unipersonal.

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