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Documento BORME-C-2023-4531

RIOGLASS SOLAR, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIOGLASS SOLAR II, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 5533 a 5533 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4531

TEXTO

Anuncio de fusión gemelar por absorción

De acuerdo con el artículo 43 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que el 30 de junio de 2023 el Accionista Único de las sociedades RIOGLASS SOLAR, S.A.U. y RIOGLASS SOLAR II, S.A.U., ejerciendo las competencias de las respectivas Juntas Generales universales de las citadas sociedades, ha decidido acometer la operación de fusión por la que RIOGLASS SOLAR, S.A.U. (Sociedad Absorbente), absorberá a RIOGLASS SOLAR II, S.A.U. (Sociedad Absorbida participada íntegramente por el mismo Accionista Único de la Sociedad Absorbente), todo ello en los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 22 de mayo de 2023, redactado y suscrito de forma conjunta por el Administrador Único de las sociedades intervinientes en la fusión (el "Proyecto").

La operación de fusión por absorción aprobada tiene carácter de gemelar, por cuanto la Sociedad Absorbida, esta íntegramente participada por el mismo Accionista Único que la Sociedad Absorbente, y consistirá en la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente.

Han sido aportados como balances de fusión los cerrados a fecha de 31 de diciembre de 2022 por las Sociedades Absorbente y Absorbida, los cuales han sido aprobados por el Accionista Único de ambas con fecha 30 de junio de 2023.

Se deja expresa constancia de que la fusión gemelar por absorción de la sociedad RIOGLASS SOLAR II, S.A.U., por parte de RIOGLASS SOLAR, S.A.U., se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 49.1 y 52.1 LME, no implicará el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni procede la elaboración de informe alguno por parte del Administrador Único de las sociedades intervinientes en la fusión o de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, asiste: (i) a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en las operaciones referidas el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados por la sociedad o sociedades de la que sean socios o acreedores, así como el o los correspondientes balances de fusión, en el domicilio de las mismas y (ii) a los acreedores que estén en el caso del artículo 44 de la LME el de oponerse a la fusión, con los efectos legales previstos, en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de la operación.

Santa Cruz de Mieres, 30 de junio de 2023.- D. Ignacio María García-Conde Noriega, persona física representante de "Rioglass Solar Holding, S.A.", como Administrador Único de "Rioglass Solar, S.A.U." como Sociedad Absorbente, Y "Rioglass Solar II, S.A.U." como Sociedad Absorbida.

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