Contido non dispoñible en galego
A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace público que por decisiones del socio único de Ontime Mensajería del Futuro, S.L.U., de Envialia World, S.L.U., de Fourth Party Services, S.L.U., de Fourth Party Logistics, S.L.U. y de Courier Local Integral, S.L.U., tomadas en fecha 27 de julio de 2023, se ha adoptado el acuerdo de fusión de las entidades mercantiles Ontime Mensajería del Futuro, S.L.U. (sociedad absorbente) y Envialia World, S.L.U. (sociedad absorbida), Fourth Party Services, S.L.U. (sociedad absorbida), Fourth Party Logistics, S.L.U. (sociedad absorbida) y Courier Local Integral, S.L.U. (sociedad absorbida), adquiriendo la primera todo el patrimonio de las cuatro sociedades absorbidas por sucesión universal.
Se hace constar el derecho que asiste a socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, cerrados con fecha 31 de diciembre de 2022. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 27 de julio de 2023.- Administrador Único de la sociedad Courier Local Integral, S.L.U y representante persona física de la sociedad Ontime Corporate Union, S.A, Administradora Única de Ontime Mensajería del Futuro, S.L.U., de Envialia World, S.L.U., de Fourth Party Services, S.L.U., y de Fourth Party Logistics, S.L.U, D. Carlos María Moreno de Viana Cárdenas.
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