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Documento BORME-C-2023-5981

NUZOA SALUD ANIMAL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DOGERTY GRUPO EMPRESARIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 7184 a 7184 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5981

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que, en fecha 20 de julio de 2023, el accionista único de Nuzoa Salud Animal, S.A.U. (anteriormente denominada Elasa, S.A.U.) y el socio único de Dogerty Grupo Empresarial, S.L.U., ejerciendo las competencias atribuidas a la Junta General, han aprobado la fusión por absorción de Dogerty Grupo Empresarial, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por parte de Nuzoa Salud Animal, S.A.U. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquélla.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisiones del accionista único y socio único, respectivamente, de cada una de las sociedades que se fusionan.

La fusión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la LME, en relación con el artículo 49.1 de la LME, al tratarse la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente de sociedades que se encuentran participadas de forma íntegra y directa, respectivamente, por el mismo accionista único o socio único, respectivamente, esto es, Nuzoa Norte, S.L.U. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada LME, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Valverde de Majano, Segovia, 27 de septiembre de 2023.- El administrador único de Nuzoa Salud Animal, S.A.U. (anteriormente Elasa, S.A.U.) y de Dogerty Grupo Empresarial, S.L.U, Don Ramón Esteban Gavin.

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