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Documento BORME-C-2023-601

INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL AUTOMÁTICO, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ORENES CORE S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 737 a 737 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-601

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el Socio único de la sociedad ORENES CORE, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") y el Accionista único de la sociedad INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL AUTOMÁTICO, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"), aprobó el día 30 de diciembre de 2022 la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria, preexistente, mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque y por sucesión universal, sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, parte de su patrimonio social como rama de actividad unitaria, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial, que fue suscrito por los miembros de los órganos de administración y aprobado por el Accionista único de las sociedades intervinientes.

Se hace constar que, en la medida en que el socio único de la Sociedad Beneficiaria es también el accionista único de la Sociedad Escindida, resulta de aplicación a la presente escisión parcial el régimen simplificado previsto en el artículo 49 y 52.1 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME. Asimismo, se hace constar que (i) no se produce un aumento de capital social en la Sociedad Beneficiaria; y (ii) no se produce una reducción de capital social en la Sociedad Escindida al contar esta última con reservas disponibles suficientes para llevar a cabo la escisión proyectada. Asimismo se hace constar que de acuerdo con el artículo 42 de la LME, al adoptarse el acuerdo de escisión en ambas sociedades por decisión del socio único que es coincidente en ambas y el único con derecho de voto, no resultó necesario depositar el proyecto de escisión parcial en el Registro Mercantil correspondiente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste al Accionista único de la Beneficiaria y de la Escindida, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de la escisión parcial; y (ii) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de acciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Murcia, 8 de febrero de 2023.- El Presidente del Consejo de Administración de Instalaciones y Servicios del Automático, S.A.U. (Sociedad Escindida), y Administrador único de Orenes Core, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), Eliseo Orenes Rodríguez.

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