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Documento BORME-C-2023-6086

SOLUCIONES INFORMÁTICAS BURGOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLUCIONES DIGITALES BURGOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 7310 a 7311 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6086

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que mediante Juntas Generales de socios de las entidades SOLUCIONES INFORMÁTICAS BURGOS, S.L. ("Sociedad Absorbente") y SOLUCIONES DIGITALES BURGOS, S.L. ("Sociedad Absorbida") celebradas ambas el 15 de septiembre de 2023, por mayoría del 79% del capital social, se adoptó el acuerdo de fusión por absorción de la entidad SOLUCIONES DIGITALES BURGOS, S.L. que transmitirá, en bloque, todo su patrimonio social a la mercantil SOLUCIONES INFORMÁTICAS BURGOS, S.L., la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad SOLUCIONES DIGITALES BURGOS, S.L., y la extinción de la misma, todo ello de conformidad con los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito y formulado, con fecha 9 de junio de 2023, por el administrador único de ambas sociedades intervinientes en la fusión y que fue depositado en el Registro Mercantil de Burgos el 30 de junio de 2023.

De conformidad con lo establecido en el art. 34.1 del RDL 5/2023, la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad Absorbida y las operaciones de ésta se considerarán realizadas por cuenta de aquélla, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2023.

La fusión por absorción acordada es una fusión gemelar, esto es, una fusión especial sometida al régimen del artículo 56.1 del RDL 5/2023, el cual regula los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas por los mismos socios en idéntica proporción, llevándose a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el 53.1 del RDL 5/2023, y en consecuencia, no procede establecer el tipo de canje de las participaciones sociales, ni tampoco ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

Dicha fusión fue aprobada sobre los balances de fusión de cada una de las sociedades participantes en la fusión, cerrados ambos el día 31 de diciembre de 2022, habiendo sido debidamente aprobados por mayoría del 79% del capital social en las Juntas Generales de socios de ambas sociedades.

De conformidad con lo previsto en el art. 10.1 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como el derecho de protección de los acreedores conforme se recoge en el art. 13 RDL.

Burgos, 4 de octubre de 2023.- Administrador único de Soluciones Informáticas Burgos, sociedad limitada y Soluciones Digitales Burgos, sociedad limitada, Pedro Manuel Salazar Ajuria.

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