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Documento BORME-C-2023-6180

RES MACIPI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CREDITS AND AUCTIONS SANTANDER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 7414 a 7414 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6180

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, (en lo sucesivo, "RDL"), se hace público que, el día 1 de septiembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de RES MACIPI, S.L., aprobó la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada al 100% CREDITS AND AUCTIONS SANTANDER, S.L.U. con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente conforme al proyecto común de fusión de fecha 23 de agosto de 2023, habiéndose aprobado igualmente en dicha Junta citado proyecto de fusión, la fecha de efectos contables de la fusión y los balances de la fusión.

Al tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones exceptuadas por el artículo 53.1.1º del RDL (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

De acuerdo con el artículo 9 del RDL, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades o en el Registro Mercantil los documentos exigidos por el RDL y sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de la Sociedad Absorbente con derecho a voto reunidos en Junta Universal.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 12 y 13 RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, el proyecto de fusión y los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores incluidos en dichos preceptos de comunicar a la sociedad su disconformidad con la fusión en el plazo y a los efectos previsto en citado artículo 13 RDL. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los socios y acreedores, pudiendo examinarla en el domicilio social de las sociedades participantes o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.

Santander, 2 de septiembre de 2023.- Administrador único, Miguel Angel Gutierrez-Liébana Liébana.

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