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Documento BORME-C-2023-6181

CARLLUES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JUCAN INMUEBLES Y GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 7415 a 7416 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6181

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, por remisión del artículo 63 del mismo texto normativo, se hace público que las juntas generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el día 2 de octubre de 2023, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de "CARLLUES, S.L.'' que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad "JUCAN INMUEBLES Y GESTIÓN, S.L.'' quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

Tal como dispone el artículo 60 del Real Decreto-ley 5/2023, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en promoción, construcción, compraventa, arrendamiento no financiero y explotación de todo tipo o clase de bienes inmuebles a favor de la sociedad beneficiaria JUCAN INMUEBLES Y GESTIÓN, S.L. En virtud del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del Real Decreto-ley 5/2023, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 63 y 71 del Real Decreto-ley. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del Real Decreto-ley, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Valencia, 10 de octubre de 2023.- Secretario del consejo de administración de Carllues, Sociedad Limitada, Luis Planes Mestre.

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