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Documento BORME-C-2023-6215

ARION 90, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARION 90, S.L.
KAPLAN OFICINAS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 7461 a 7461 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6215

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Arion 90, S.A., de fecha 1 de octubre de 2023, ha aprobado, por unanimidad, la escision total de la Sociedad, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso en bloque de todo su patrimonio social a dos entidades beneficiarias de nueva creación denominadas Arion 90, S.L. (que adoptará el nombre de la escindida) y Kaplan Oficinas, S.L., las cuales adquirirán por sucesión universal la totalidad de activos y pasivos, derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la Sociedad escindida con fecha 30 de junio de 2023. Como consecuencia de la Escisión Total, los actuales socios de la entidad escindida Arion 90, S.A. recibirán participaciones sociales de Arion 90, S.L. y de Kaplan Oficinas, S.L. en igual proporción a las que tenían en la escindida. Esto es, el criterio en que se funda el reparto es de proporcionalidad estricta.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad escindida Arion 90, S.A. las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no es necesario el informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de Escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes, a partir de La publicación del último anuncio del acuerdo de escisión. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Madrid, 11 de octubre de 2023.- D. Carlos José Cabezas Velázquez Administrador Solidario, D. Javier Cabezas Arias Administrador Solidario.

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