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Documento BORME-C-2023-6216

DESARROLLO AVANZADO LOGISTICO, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CHEVION AUTO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 7462 a 7463 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6216

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante la Ley 3/2009) -recientemente derogada por RDL 5/2023 de 28 junio de 2023, pero aplicable a la presente operación de escisión parcial conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de dicho RDL respecto de las operaciones aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad al 29 de julio, como es el caso que nos ocupa- se hace público que el socio único de la entidad DESARROLLO AVANZADO LOGISTICO, S.L.U. el pasado día tres de julio de 2023 adoptó la decisión de llevar a cabo la escisión parcial de DESARROLLO AVANZADO LOGISTICO, S.L.U. a favor de CHEVION AUTO, S.L.U, ambas sociedades integradas en Domingo Alonso Group. La operación se ajusta estrictamente a los términos del proyecto de escisión parcial redactado y suscrito el pasado 30 de junio de 2023 por los administradores mancomunados de las dos sociedades involucradas en la operación de escisión.

La escisión parcial implica la transmisión, en bloque y por sucesión universal en favor de la entidad CHEVION AUTO, S.L.U. de las partes del patrimonio de DESARROLLO AVANZADO LOGÍSTICO, S.L.U. que integran la unidad económica de servicios logísticos que comprenden: la organización y tramitación de los transportes, el despacho y trámites aduanero, el depósito, la custodia, la preparación y la entrega de todo tipo de mercancías, y en especial, de vehículos automóviles y de sus piezas de recambio y accesorios, sin que la sociedad se extinga. Las nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión, CHEVION AUTO, S.L.U. se atribuirán, íntegramente, a Domingo Alonso Retail, S.L.U. sociedad que pertenece íntegramente a Domingo Alonso Group, S.L. socio único de la sociedad que se escinde. Los socios únicos de cada sociedad participante en la escisión, mediante sendas decisiones recogidas de tres de julio de 2023 aprobaron utilizar como Balance para la operación de escisión el Balance general de DESARROLLO AVANZADO LOGÍSTICO, S.L.U. cerrado a fecha treinta y uno de diciembre de 2022, aprobado el 22 de julio de 2023, y auditado por Ernst & Young.

Tratándose de una operación de escisión en la que la entidad que se escinde parcialmente, DESARROLLO AVANZADO LOGÍSTICO, S.L.U. está directamente participada por un socio único, DOMINGO ALONSO GROUP, S.L. y la sociedad beneficiaria de la escisión está indirecta e íntegramente participada por el mismo socio, resulta de aplicación analógica lo previsto en el art. 52 en relación con el 49 de la Ley 3/2009 para la absorción de sociedades íntegramente participadas no siendo necesario que el proyecto incluya el tipo o el procedimiento de canje de participaciones, ni la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio transmitido, ni las fechas de las cuentas de las sociedades participadas utilizadas para establecer las condiciones de la escisión, ni el informe de los administradores. Conforme a lo previsto en el art. 78 de la Ley 3/2009 tampoco resulta necesario en este caso el informe de los expertos por haberlo así acordado el socio único de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

Por medio del presente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión parcial adoptadas, el Balance de escisión, así como el derecho de oposición que, en los términos del Artículo 44 de la Ley 3/2009, le pueda corresponder a aquellos acreedores a quienes la escisión parcial pudiera perjudicar.

Las Palmas de G.C., 28 de septiembre de 2023.- Los Administradores mancomunados de Desarrollo Avanzado Logístico, S.L.U. y de Chevion Auto, S.L.U, D. Julio Antoranz Pardo y D.ª Juana Jimenez Afonso.

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