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Documento BORME-C-2023-950

AUTOADHESIVOS COHAL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GARALMI, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1162 a 1162 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-950

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se publica que, el día 15 de febrero de 2023 el socio único de Autoadhesivos Cohal, S.A. en el ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios, adoptó las siguientes decisiones, aprobar el Proyecto Común de Fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, aprobar el balance de fusión de AUTOADHESIVOS COHAL, S.A. y aprobar la fusión por absorción entre "AUTOADHESIVOS COHAL, S.A." como Sociedad Absorbente y "GARALMI, S.A." como Sociedad Absorbida, mediante la absorción de esta última por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, se hace constar que la fusión es un supuesto asimilado de absorción de sociedades íntegramente participadas según los artículos 49 y 52.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley. La fusión se acordó sobre la base del Proyecto de Fusión de fecha 7 de febrero de 2023, suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2022, habiendo sido auditado el correspondiente a AUTOADHESIVOS COHAL, S.A. al tener obligación de hacerlo, no así el de GARALMI, S.A. al no encontrarse la sociedad sometida a dicha obligación. Igualmente y en virtud del artículo 49.1 4º la operación se realiza sin necesidad de la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, no es preceptivo el depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores ni de Experto Independiente sobre el Proyecto de Fusión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LME, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales dado que no existe ampliación de capital en la Sociedad Absorbente. Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del Proyecto de Fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 8 de marzo de 2023.- El Secretario del consejo de administración de Autoadhesivos Cohal, S.A., y Garalmi, S.A, Javier Gómez Domínguez.

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