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Documento BORME-C-2023-951

DESARROLLO MORALEO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OLEOS LASI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 53, páginas 1163 a 1163 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-951

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que por acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de DESARROLLO MORALEO, S.L. (Sociedad Absorbente) celebrada el 1 de marzo de 2023 y así como mediante las Decisiones adoptadas con fecha 1 de marzo de 2023 por la representante de dicha sociedad en su condición de Socio Único de OLEOS LASI, S.L.U. (Sociedad Absorbida), se aprobó la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual DESARROLLO MORALEO, S.L. absorbe la sociedad OLEOS LASI, S.L.U. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital social de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión

La fusión ha sido aprobada por Unanimidad por la Junta Universal de DESARROLLO MORALEO, S.L. y Decisiones de Socio Único de OLEOS LASI, S.L.U., por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, y no se publica ni depositan previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión. A dicho efecto se deja constancia de que, siendo de aplicación el régimen para "Fusiones Especiales por Absorción de sociedades íntegramente participadas", establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, no se emiten, por no ser exigibles, los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. La fusión se aprueba de acuerdo con (i) las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los Órganos de Administración de las Sociedades participantes con fecha 1 de marzo de 2023, y (ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el 28 de febrero de 2023, debidamente aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión.

Bélmez de la Moraleda (Jaén), 1 de marzo de 2023.- Miriam Latorre Silva, Representante persona física de la entidad Lasi Grup 2018, S.L. Administradora única de Desarrollo Moraleo, S.L. y de Oleos Lasi, S.L.U.

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