Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "LSC"), se comunica que el consejo de administración de IBI Lion SOCIMI, S.A. (la "Sociedad"), actuando al amparo de la autorización que, de acuerdo con el artículo 297.1.a) de la LSC, le fue conferida por la junta general extraordinaria de accionistas de 21 de diciembre de 2023 bajo el punto Segundo (A) de su orden del día, ha acordado, en su reunión celebrada el 19 de marzo de 2024, ejecutar el aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente aprobado por la referida junta general ordinaria (el "Aumento").
A continuación se detallan los principales términos y condiciones del Aumento:
1.- Importe y tipo de emisión: De conformidad con los referidos acuerdos de la junta general y el consejo de administración, el importe nominal máximo del Aumento es de 26.940.000 euros, y se realizará mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 30.000.000 nuevas acciones ordinarias de 0,898 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación (las "Nuevas Acciones").
Las Nuevas Acciones se emitirán por su valor nominal de 0,898 euros más una prima de emisión de 0,152 euros por acción, de lo que resulta un tipo efectivo de emisión por acción de 1,05 euros. El importe efectivo máximo del Aumento, considerando el tipo de emisión unitario, asciende a 31.500.000 euros o al importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta, incluso como consecuencia, entre otros, de la ecuación de canje fijada.
Las nuevas acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").
2.- Derechos políticos y económicos: Las Nuevas Acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación desde la fecha en que el Aumento se declare suscrito y desembolsado.
3.- Períodos de suscripción: El procedimiento de suscripción de las Nuevas Acciones está estructurado en dos períodos sucesivos, según se detalla a continuación:
(a) Período de suscripción preferente
De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, los accionistas de la Sociedad tendrán derecho de suscripción preferente.
Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido acciones, en proporción suficiente, hasta las 23:59 horas del mismo día hábil bursátil en el que se efectúe la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME"), y cuyas operaciones se hayan liquidado en Iberclear y sus Entidades Participantes hasta el segundo día hábil bursátil siguiente a la mencionada publicación del anuncio en el BORME (incluido) (los "Accionistas Legitimados").
A efectos de calcular el número de derechos de suscripción preferente necesarios para suscribir Nuevas Acciones se ha tenido en cuenta que la Sociedad era titular a 18 de marzo de 2024 de 71.782 acciones propias en autocartera directa, sin que sea titular de acciones propias en autocartera indirecta, en relación con las cuales, conforme al artículo 148 de la LSC, no se reconoce la existencia de derechos de suscripción preferente. Asimismo, a efectos de que la proporción entre las Nuevas Acciones y las existentes sea entera, IBI Investment House, Ltd. ha renunciado irrevocablemente al ejercicio de 18 derechos de suscripción preferente, correspondientes a 18 acciones de la Sociedad de las que es titular.
A cada acción de la Sociedad en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 19 derechos de suscripción preferente para suscribir 11 acciones de nueva emisión.
El período de suscripción preferente comenzará el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BORME y tendrá una duración de 21 días.
De conformidad con el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan. En este sentido, la Sociedad solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity ("BME Growth"), sistema multilateral de negociación en el que están incorporadas a negociación las acciones de la Sociedad, en los términos previstos en el correspondiente documento de ampliación completo (el "DAC"), con sujeción a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte de BME Growth y la publicación de la correspondiente instrucción operativa.
Los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente podrán ejercerlos durante el período de suscripción preferente. Asimismo, tendrán derecho a la suscripción preferente de las Nuevas Acciones los inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente (los "Inversores"). Los Accionistas Legitimados también podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente adicionales a los que correspondan a sus acciones.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que, en el caso de los Accionistas Legitimados, será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, no podrán ser anuladas o modificadas y conllevan la suscripción de las Nuevas Acciones a las cuales se refieren.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.
(b) Período de asignación discrecional
Si, finalizado el período de suscripción preferente, quedaran Nuevas Acciones sin suscribir, se iniciará un período de asignación discrecional de esas acciones, en el que dichas acciones podrán ser adjudicadas a aquellas personas que manifiesten al consejo de administración de la Sociedad su interés en suscribirlas o desembolsarlas, todo ello de conformidad con el DAC.
4.- Suscripción incompleta: Se ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social de la Sociedad se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LSC.
5.- Desembolso: El valor nominal y la prima de emisión correspondientes al tipo de emisión de las Nuevas Acciones que finalmente se emitan en ejecución del Aumento serán desembolsados íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción, de acuerdo con los términos y plazos que se establecen en el DAC.
6.- Incorporación a negociación: La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones en BME Growth. Igualmente, se solicitará la inclusión de las Nuevas Acciones en los registros contables de Iberclear.
7.- DAC: El DAC, elaborado conforme a la Circular 2/2020, de 30 de julio sobre requisitos y procedimiento aplicables a los aumentos de capital de entidades cuyas acciones estén incorporadas a negociación en BME Growth, ha sido publicado por BME Growth el 20 de marzo de 2024. El DAC se encuentra disponible en las páginas web de la Sociedad (www.ibi-lion.com) y de BME Growth (www.bmegrowth.es).
Madrid, 21 de marzo de 2024.- El secretario del consejo de administración de IBI Lion SOCIMI, S.A., D. Rafael Goldfeld.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid