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Documento BORME-C-2024-236

VITHAS ALICANTE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 295 a 296 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2024-236

TEXTO

Según lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria de Socios de Vithas Alicante, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el día 18 de diciembre de 2023, se acordó la modificación del objeto social y la consiguiente modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales, que, de ahora en adelante, tendrá la siguiente redacción:

"Articulo 2.- Objeto Social:

La Sociedad tiene como objeto social:

a) La construcción, instalación, adquisición o enajenación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificios destinados, en su totalidad o en parte, a la actividad asistencial en todas sus ramas y especialidades, de forma parcial o integrada, y a la hospitalización.

b) La explotación mercantil de los edificios citados en el apartado anterior, tanto directa como indirectamente, bajo cualquier forma y título jurídico, incluso si no son de su propiedad.

c) La prestación de toda clase de actividad sanitaria, incluyendo la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas, realizadas por profesionales sanitarios en centros, servicios o establecimientos sanitarios.

d) El desarrollo de actividades complementarias o accesorias a las actividades sanitarias citadas en el apartado anterior.

e) La prestación de servicios y promoción de la investigación, divulgación y docencia en ciencias de la salud, para impulsar la formación y cualificación de los profesionales de la salud, pudiendo colaborar en el desarrollo de estas actividades con universidades e instituciones tanto públicas como privadas.

Las actividades integrantes del objeto social pueden ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Quedan excluidas del objeto social aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades enumeradas algún título y/o cualificación profesional, dichas actividades se realizarán por medio de personas que ostenten dicha titulación o cualificación.

Las actividades que integran el objeto social definido en el presente artículo de los Estatutos Sociales se desarrollan por la Sociedad como sociedad de intermediación, en los términos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (la "Ley de Sociedades Profesionales"). Queda excluida, en consecuencia, la aplicación a la Sociedad de las disposiciones de la Ley de Sociedades Profesionales."

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 1. a) del artículo 346 LSC se informa a los socios de la Sociedad que no votaron a favor de dicho acuerdo que tienen el derecho a separarse de la Sociedad en los términos establecidos en la LSC siempre que este se ejerza válidamente mediante comunicación escrita remitida a la Sociedad en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Alicante, 16 de enero de 2024.- Administrador Solidario de Vithas Alicante, S.L, D. Pedro Rico Pérez.

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