Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras (la "LME"), se hace público que el 17 de mayo de 2024 el socio único de Sidenor Aceros Especiales, S.L.U. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Mecanizado Cremalleras de Dirección, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), esto es, la Sociedad Segregada, decidieron la segregación de una unidad económica de la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria conforme al artículo 61 de la LME.
En cumplimiento del artículo 10 de la LME, asiste a los acreedores y socios de las sociedades participantes en la segregación el derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de segregación. En relación con los socios de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria, se hace constar que ambas son unipersonales, siendo la primera la socio único de la segunda.
Basauri (Bizkaia), 17 de mayo de 2024.- Representante persona física de Sidenor Holdings Europe, S.A., sociedad que, a su vez, es (i) administradora única de Sidenor Aceros Especiales, S.L.U.; y (ii) administradora única de Mecanizado Cremalleras de Dirección, S.L.U, D. José Antonio Jainaga Gómez.
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