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El 24 de junio de 2024, la Junta General de Accionistas de Repsol Petróleo, S.A. (en adelante, la "Sociedad") aprobó, en primera convocatoria, modificar la naturaleza de las acciones de la Sociedad para que, en adelante, pasen a estar representadas mediante títulos nominativos en vez de mediante títulos al portador. Lo anterior se produjo sin modificación del número de acciones, ni de su valor nominal ni la cifra de capital social de la Sociedad.
De igual modo, la misma Junta General de Accionistas acordó fijar, al amparo del artículo 117.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en tres (3) meses el plazo para que los accionistas presenten sus títulos al portador para ser canjeados por títulos nominativos. En aplicación de lo previsto en el referido artículo 117.1 de la Ley de Sociedades de Capital, dicho plazo de tres (3) meses se contará desde la última publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Madrid (el "Plazo de Canje").
Por consiguiente, se pone en conocimiento de los accionistas de la Sociedad que se va a proceder a sustituir la totalidad de los títulos al portador de las acciones de la Sociedad por títulos nominativos. Los accionistas deberán dirigirse a la entidad depositaria en la que tengan depositadas sus acciones, quien les remitirá a Banco Santander, S.A., entidad designada como Banco Agente, durante el Plazo de Canje. En el supuesto de que el accionista no tuviera depositados los títulos en entidad alguna, deberá dirigirse directamente a la Sociedad, a través de correo electrónico dagc@repsol.com.
Los títulos representativos de acciones al portador que no hayan sido presentados para su sustitución por títulos nominativos durante el Plazo de Canje serán anulados y sustituidos por otros representativos de acciones nominativas cuya emisión se anunciará en la forma prevista en el artículo 117.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Los nuevos títulos nominativos así emitidos quedarán depositados por cuenta de quien justifique su titularidad de acuerdo con lo previsto en el artículo anteriormente mencionado.
Transcurridos tres (3) años desde el día de la constitución del depósito sin que hayan sido reclamados, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la Sociedad por cuenta y riesgo de los interesados, con la intervención de notario. El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados de conformidad con el artículo 117.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
Adicionalmente se hace constar que, para cualquier información relativa al canje de los títulos al portador de las acciones de la Sociedad, se ruega a las entidades depositarias de los títulos de la Sociedad, así como a los accionistas interesados, se dirijan, bien a la Sociedad, al correo electrónico anteriormente mencionado, o bien a Banco Santander, a través del correo electrónico emisores.madrid@gruposantander.com.
Madrid, 24 de junio de 2024.- El Administrador Único, D. Jaime Martín Juez.
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