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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace público que, en fecha 1 de junio de 2024, el socio único de CALCASU, S.L.U. (sociedad absorbente), y el socio único de TIRMULET INVEST, S.L.U. (sociedad absorbida) -ésta última íntegramente participada por la primera-, han acordado por unanimidad la fusión de las referidas sociedades, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de mayo de 2024, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. La mencionada fusión se operará mediante la absorción por parte de CALCASU, S.L.U., de la sociedad TIRMULET INVEST, S.L.U., con transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente y con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 10 de la Ley.
Alzira, 24 de junio de 2024.- Administrador Único, D. Alberto Campos Suñer.
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