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Documento BORME-C-2024-416

PREMIUM, S.A (SOCIEDAD ESCINDIDA)
FLOOX CHARGERS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 501 a 501 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-416

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el art. 47.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (LME), por remisión del art. 63 de la referida norma, se hace público que la Junta General de Extraordinaria y Universal de Accionistas de "Premium, S.A." (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 5 de febrero de 2024, ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la propia Sociedad Escindida, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada "Floox Chargers, S.L." (Sociedad Beneficiaria), en los términos previstos en el correspondiente proyecto de escisión. Dichos acuerdos se han adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el artículo 9 LME por remisión del art. 63 de la misma, así como el artículo 71.1 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administración (destinado a los accionistas) ni el de experto independiente sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el balance de escisión.

La operación de escisión parcial proyectada implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte, del patrimonio de la Sociedad Escindida a la actividad de fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos para la automoción que conforma una unidad económica, en favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a los accionistas de la Sociedad Escindida en la misma proporción en que éstos participan de ésta, así como la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida y sin liquidación de la misma.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el mencionado apartado 1 del articulo 10 del citado texto legal, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del resto de documentos relacionados.

Barcelona, 6 de febrero de 2024.- El administrador único de Premium, S.A, Jordi Gazo Germá.

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