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Documento BORME-C-2024-417

PROGRESAN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
OBRAS Y PROMOCIONES ROA HERRERA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
PROGRESAN 2.0 S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 502 a 502 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-417

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Transposición de la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles publicada en el Real Decreto-Ley nº 5/2023 de 28 de junio, en relación con los artículos 63, 64 y siguientes y concordantes, y con los arts. 33 y siguientes y concordantes de dicho texto legal, se hace público que en las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades PROGRESAN, S.L. (sociedad escindida), OBRAS Y PROMOCIONES ROA HERRERA, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente) y PROGRESAN 2.0 S.L. (sociedad beneficiaria preexistente), día 12 de enero de 2024, después de aprobar el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de administración de la misma, aprobaron por unanimidad, la escisión total de PROGRESAN, S.L (Sociedad Escindida), mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias denominadas, OBRAS Y PROMOCIONES ROA HERRERA, S.L. PROGRESAN 2.0 S.L. La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución, de conformidad con los artículos 64 a 66 de la Transposición de la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles publicada en el Real Decreto-Ley nº 5/2023 de 28 de junio, de forma que las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas en proporción a la participación en el capital social de los socios en la Sociedad Escindida, no existiendo compensaciones en metálico.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar, de igual modo, conforme al art. 10 y concordantes del citado Real Decreto-Ley nº 5/2023, el derecho de los socios, trabajadores y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, y los demás documentos relacionados con la escisión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, en aplicación del artículo 11 en relación con el 13 y concordantes del citado texto legal, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Sabiote, 30 de enero de 2024.- Administradores solidarios, Andrés Roa González y Manuel Roa González.

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