Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante la Ley), se hace público que el día 29 de junio de 2024, la Junta General Extraordinaria de Socios de GUINOT PRUNERA, SL (Sociedad Absorbente) y los socios únicos de AMBIT GESTIÓ PATRIMONIAL, S.L Sociedad Unipersonal, GPP TARDIS 2021, S.L. Sociedad Unipersonal y el accionista único de PARBÀ ASESORIA INMOBILIARIA, S.A, Sociedad Unipersonal (Sociedades Absorbidas), estas últimas en ejercicio de sus competencias de Junta General, han aprobado por unanimidad la decisión de fusión por absorción por parte de GUINOT PRUNERA, SL (Sociedad Absorbente) de AMBIT GESTIÓ PATRIMONIAL, S.L Sociedad Unipersonal, GPP TARDIS 2021, S.L. Sociedad Unipersonal y PARBÀ ASESORIA INMOBILIARIA, S.A, Sociedad Unipersonal (Sociedades Absorbidas) sobre la base del proyecto común de fusión de fechas 23 y 24 de mayo de 2024 con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la Sociedad Absorbente.
La decisión de fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión redactado y firmado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 23 y 24 de mayo de 2024 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley, al tratarse de una fusión de absorción de sociedades íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente.
En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3,5,7 y 8 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por medio de Junta general de Socios de la Sociedad Absorbente y por decisiones de sus socios y accionista de las Sociedades Absorbidas, en ejercicio de las facultades de Junta General, resulta que los acuerdos y las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, los acuerdos de fusión pueden adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informes de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener texto íntegro de las decisiones adoptadas y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.
Barcelona y Cardedeu, 1 de julio de 2024.- El Consejero delegado de la Sociedad Absorbente GUINOT PRUNERA, S.L., la mercantil FINCAS GUINOT, S.L. representante persona física Don Jordi Tomás Miras, el Administrador Solidario de la Sociedad Absorbida AMBIT GESTIÓ PATRIMONIAL, S.LU., la mercantil GUINOT PRUNERA, S.L. representante persona física Don Jordi Tomás Miras; el Administrador Único de la sociedad Absorbida GPP TARDIS 2021, S.L.U., la mercantil GUINOT PRUNERA, S.L. representante persona física Don Marcel Prunera Colomer y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida PARBÀ ASESORIA INMOBILIARIA, S.A.U., la mercantil GUINOT PRUNERA, S.L. representante persona física, Don Jordi Tomás Miras.
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