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En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Ordinaria y Universal de Socios de la compañía HERPAL PUBLICIDAD, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 28 de junio de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades PROMOCIONES PALACIN 2007, S.L. (sociedad beneficiaria) y HERPAL PUBLICIDAD, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 27 de junio de 2024.
La sociedad beneficiaria de nueva creación se constituirá como consecuencia de la escisión total, previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida. Las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del citado Real Decreto Ley 5/2023.
En virtud del artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
Se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias PROMOCIONES PALACIN 2007, S.L. y HERPAL PUBLICIDAD, S.L.
Aspe, 3 de julio de 2024.- Administrador Único de la Sociedad Escindida, Roberto Carlos Palacín Núñez.
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