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Documento BORME-C-2024-4210

FEDERACIÓN DE ENTIDADES INMOBILIARIAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 5252 a 5253 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-4210

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, referente al derecho preferente de suscripción de acciones, se pone en conocimiento de los señores accionistas que el Consejo de Administración de la Sociedad, celebrado el 25 de junio de 2024, acordó por unanimidad hacer uso parcial de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas del día 24 de junio de 2020 y ampliar el capital social en las siguientes condiciones:

Primera. – Importe nominal de la ampliación: OCHO MILLONES UN EURO CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (8.000.001,15 €) que serán totalmente desembolsados mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción.

Segunda. – Acciones a emitir: 1.331.115 acciones nominativas de 6,01 euros nominales cada una de ellas y numeradas correlativamente del número 12.538.743 A 13.869.857

Tercera. – Tipo de emisión: Las acciones se emiten a la par, es decir, por el valor nominal de cada acción.

Cuarto. – Derecho preferente: Se concede a los actuales accionistas el plazo de un mes, desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para ejercitar el derecho de suscripción preferente en proporción al número de acciones de que sean titulares.

Las acciones no suscritas en el plazo señalado quedarán a disposición del Consejo de Administración, que podrá ofrecerlas para su suscripción a las personas físicas o jurídicas que estime convenientes, hasta el término de tres meses más a contar desde tal publicación, pudiendo declararse cerrada esta ampliación de capital en cualquier momento anterior, siempre que se produjese la total suscripción y desembolso de las referidas acciones.

Asimismo, se acuerda que, llegada esta última fecha, en caso de que queden acciones por suscribir, el aumento de capital quedará limitado a la cuantía de la suscripción efectuada y desembolsada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, teniéndose por no emitidas las acciones no suscritas.

Quinta. – Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación y participarán en los mismos beneficios sociales.

Sexta. – Suscripción: En las oficinas de la sociedad, sitas en Madrid, calle Padre Claret nº 23. Los desembolsos efectuados se acreditarán mediante el ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad por la cuantía del valor nominal de las acciones a suscribir en el plazo previsto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro del informe sobre la modificación estatutaria propuesta, así como de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Séptima. – Una vez cerrada la ampliación se acordará por el Consejo de Administración los acuerdos complementarios que procediesen, así como la nueva redacción del artículo 6 de los Estatutos Sociales para ajustarse a la realidad del capital social que haya sido efectivamente suscrito y desembolsado.

En Madrid, 26 de junio de 2024.- Secretario no consejero, D. Fernando Miguel Bárcena Dahl.

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