De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el socio único de ABA PROCURADORES, S.L.U. ("Sociedad Escindida") y de PFS SERVICIOS CORPORATIVOS PROCESALES, S.L.U., ("Sociedad Beneficiaria 2") mediante actas de consignación sus decisiones de las dos sociedades, y los socios de PROYECTOS FORMACIÓN Y SERVICIOS, S.L., ("Sociedad Beneficiaria 1"), mediante acta de junta general extraordinaria y universal, todas ellas de fecha 28 de junio de 2024, se aprobó la escisión total de ABA PROCURADORES, S.L.U. en favor de PROYECTOS FORMACIÓN Y SERVICIOS, S.L. y PFS SERVICIOS CORPORATIVOS PROCESALES, S.L.U., en su calidad de sociedades beneficiarias.
La escisión total proyectada conllevará el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad del patrimonio de la Sociedad Escindida, a favor de: (i) la Sociedad Beneficiaria 1, quien adquirirá parte del patrimonio escindido así como todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo y (ii) la Sociedad Beneficiaria 2, quien adquirirá la otra parte del patrimonio escindido, así como todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, extinguiéndose la Sociedad Escindida, vía disolución sin liquidación, en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Escisión Total de fecha 28 de junio de 2024, que ha sido emitido por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la operación (en adelante, el "Proyecto").
El acuerdo de escisión total ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto, al ser adoptado en los términos previstos en los artículos 9.1, 53.1, 56.1 de la LME, en relación con el artículo 63 de la LME, relativo a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por la sociedad absorbente y sus supuestos asimilados, toda vez que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria 2 están íntegramente participadas por el mismo socio único, que es la Sociedad Beneficiaria 1.
Del mismo modo, se informa de los derechos de protección que corresponden a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 13 de la LME. Igualmente, se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total a obtener de manera gratuita en el domicilio social de las sociedades intervinientes, sito en calle Puerto de Somport número 9, planta baja, 28050, Madrid, el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y los balances de escisión presentados, así como las condiciones de ejercicio de los derechos de protección que en su caso correspondan a los acreedores, puesto que ninguna de ellas dispone de página web inscrita.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de ninguna de las sociedades intervinientes en la escisión total.
En Madrid, 5 de julio de 2024.- Por (i) PFS Servicios Corporativos Procesales, S.L.U, y por (ii) ABA Procuradores, S.L.U., firmado por Don Agustín Rodríguez Sánchez, en representación de Proyectos Formación y Servicios, S.L. en su calidad de administrador único, y (ii) por Proyectos Formación y Servicios, S.L., firmado por Don Agustín Rodríguez Sánchez, en representación de Mejora Tecnología Valencia, S.L.U., en su calidad de Presidente y consejero delegado.
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