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Documento BORME-C-2024-4226

EURODIVISAS, S.A.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

GLOBAL EXCHANGE PAYMENT SOLUTIONS ENTIDAD DE PAGO, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 5274 a 5274 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4226

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que con fecha 5 de julio de 2024, el Socio Único de las sociedades, "EURODIVISAS, S.A.U." y "GLOBAL EXCHANGE PAYMENT SOLUTIONS ENTIDAD DE PAGO, S.L.U." (las "Sociedades Intervinientes"), ha adoptado la decisión de Escindir Parcialmente, parte del patrimonio de la sociedad "EURODIVISAS, S.A.U.", en favor de la Sociedad Beneficiaria, produciéndose a su vez la sucesión universal en todos sus derechos y obligaciones, conforme a lo dispuesto en el Proyecto común de Escisión Parcial, suscrito y firmado por los respectivos órganos de administración de las Sociedades Intervinientes y de acuerdo con los previsto en el artículo 53 por remisión de los artículos 56 y 63 del RDLME al tratarse de una Escisión parcial en la que las Sociedades Intervinientes se encuentran íntegramente participadas por el mismo Socio Único, la sociedad "EURODIVISAS CORPORACIÓN, S.L.". En consecuencia, no resulta necesaria para esta escisión la inclusión en el Proyecto de las menciones 3, 5, y 7 del artículo 40 de la RDLME, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Escisión y el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDLME y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.

De acuerdo con los Arts. 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de Escisión.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.

A su vez, a los efectos oportunos, se hace expresamente constar que no se iniciará la actividad objeto de la presente Escisión parcial en tanto en cuanto no se cuente con la respectiva autorización emitida por el Banco de España.

En Salamanca, el, 5 de julio de 2024.- El Administrador Único de "Global Exchange Payment Solutions Entidad de Pago, S.L.U." y "Eurodivisas, S.A.U.", D.Isidoro José Alanis Marcos.

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