Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2024-4313

IBERDROLA RENOVABLES INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA)

IBERDROLA ENERGÍA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 5375 a 5376 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-4313

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que la Accionista Única de Iberdrola Renovables Internacional, S.A. Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Escindida") y la Accionista Única de Iberdrola Energía Internacional, S.A. Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria") −respectivamente, Iberdrola Energía Internacional, S.A. Unipersonal e Iberdrola, S.A.− han aprobado, el 27 y el 28 de junio de 2024 en cada caso, la escisión parcial sin extinción de Iberdrola Renovables Internacional, S.A. Unipersonal (en adelante, la "Escisión Parcial").

Mediante la Escisión Parcial se transmite en bloque y por sucesión universal una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que constituye una unidad económica autónoma, a favor de su Accionista Única, la Sociedad Beneficiaria.

La unidad económica objeto de la Escisión consiste en la totalidad de las acciones representativas del 100% del capital social de la sociedad francesa Iberdrola France, S.A.S (anteriormente denominada Iberdrola Renovables France, S.A.S y previamente Eolica Mer Du Nord, S.A.S), junto con el resto de los elementos patrimoniales, principales y accesorios, vinculados a dichas acciones, entendido en el sentido más amplio y comprensivo, por tanto, de la totalidad de los activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás elementos que conforman la correspondiente unidad económica. Con motivo de la Escisión Parcial, la Accionista Única de la Sociedad Escindida (esto es, Iberdrola Energía Internacional, S.A. Unipersonal) recibirá la totalidad de las acciones en que se divida el capital social de Iberdrola France, S.A.S una vez se haya consumado la Escisión Parcial.

Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá sus fondos propios en 898.045.873 euros, valoración consolidada de Iberdrola France, S.A.S, lo que se llevará a cabo mediante la reducción de la partida de reservas de libre disposición denominada "prima de emisión" en la cuantía señalada.

La Escisión Parcial ha sido aprobada por las Accionistas Únicas de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria en los exactos términos del proyecto común de escisión parcial redactado y suscrito por los Consejos de Administración de sendas sociedades, en ambos casos el 27 de junio de 2024 (en adelante, el "Proyecto Común de Escisión").

Dado que, como se ha indicado, la Escisión Parcial ha sido aprobada por las Accionistas Únicas de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, no ha resultado preciso publicar o depositar el Proyecto Común de Escisión con carácter previo a la adopción de la decisión de Escisión Parcial, al amparo del artículo 9 de la LME, y sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulten aplicables.

Asimismo, por todo lo anterior, la Escisión Parcial se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 53 de la LME.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la Accionista Única y a los acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, que se encuentran a su disposición en su domicilio social.

Bilbao, 28 de junio de 2024.- Secretario no consejero del consejo de administración de la sociedad escindida y Secretaria no consejera del consejo de administración de la sociedad beneficiaria, Ignacio Olazábal Olarreaga y Eva Chamizo Llatas.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid