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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y artículo 64 y concordantes del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de julio (en adelante "RDL 5/2023") por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que las juntas generales universales de socios de "ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U." (sociedad parcialmente escindida) y de "MJM CARBULA, S.L.U." (sociedad beneficiaria de la escisión), celebradas todas ellas el día 25 de julio de 2024, aprobaron por unanimidad, la escisión parcial financiera, de ABORDO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U. que traspasará, sin que se produzca su extinción, una parte de su patrimonio social a favor de la Sociedad Beneficiaria, consistente en las participaciones sociales que integran el capital social de la entidad mercantil ABORDO PRODUCCION, S.L.U. de las que es titular directa y que forman una unidad económica las cuales se atribuirán directamente y en unidad de acto a MJM CARBULA, S.L.U, quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto de escisión. Habiéndose aprobado, asimismo, los balances de escisión de las mencionadas sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2023.
La presente Escisión se lleva a cabo de acuerdo con el Proyecto de Escisión redactado y suscrito por los administradores únicos de las dos sociedades en fecha 30 de marzo de 2024 y, con arreglo a los Balances de Escisión cerrados a 30 de septiembre de 2023.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el Informe de los administradores y de expertos independientes, sobre el mismo, así como tampoco el balance de escisión.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición a todos los trabajadores, socios y acreedores, tanto de la sociedad escindida como de la beneficiaria, que tienen derecho a personarse en el domicilio social, situado en 46200 Paiporta (Valencia), Ctra. Benetússer-Paiporta, núm. 62-64 bajo, Polígono de la Mina, a fin de examinar y obtener el texto íntegro de la documentación relativa a: los acuerdos adoptados por las referidas mercantiles, el Proyecto parcial de Escisión; las cuentas anuales e informes de gestión de los últimos ejercicios de ambas sociedades; los informes de auditoría emitidos respecto de dichas cuentas anuales de las sociedades participantes; los balances de escisión de ambas sociedades.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los trabajadores, socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los documentos referidos, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Paiporta, 25 de julio de 2024.- Administrador único, Manuel Jurado Martínez.
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