Contingut no disponible en català
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RD 5/2023"), se hace público que el pasado 5 de agosto de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Sociedad Escindida, aprobó, por unanimidad, la operación de escisión total de la Sociedad Escindida, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a favor de las Sociedades Beneficiarias, quienes adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, recibiendo (i) Frutas Cardo, S.L. todos los activos y pasivos afectos a la actividad productiva de recolección, manipulación y comercio mayor de frutas, así como el personal afecto a la actividad productiva, y (ii) Alternativa Agrícola ACR, S.L. todos los activos y pasivos afectos a la actividad financiera y de inversión, así como el personal afecto a la actividad. Las actividades empresariales escindidas se acompañarán de las estructuras organizativas que permitirán a cada Sociedad Beneficiaria, como nueva titular de dicho patrimonio escindido, continuar con el ejercicio de las correspondientes actividades económicas, y que hasta ahora venía desarrollando la Sociedad Escindida.
Se hace constar que, conforme al artículo 9 del RD 5/2023, no se ha llevado a cabo anuncio, publicación o depósito previo alguno de los documentos exigidos por el RD 5/2023 (salvo el informe de administradores dirigido a los trabajadores, que ha sido puesto a su disposición, en los términos legalmente previstos), dado que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado en Junta Universal de la Sociedad Escindida y aprobado, por unanimidad, por la totalidad de los socios con derecho a voto de la misma.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Se hace constar, asimismo, el derecho de protección que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida, que lo podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023.
En Valencia, 6 de agosto de 2024.- EL Administrador Único de Antonio Cardo, S.L, Don Antonio Cardo Domínguez.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid