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Documento BORME-C-2024-5050

BEFEMAR INVESTMENT & MEDIACION, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

FOREST GLOBAL MANAGEMENT, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 6237 a 6238 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5050

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas Generales de las sociedades Befemar Investment & Mediación, S.L., (Sociedad Escindida), y Forest Global Management, S.L. (Sociedad Beneficiaria), el 18 de agosto de 2024, han acordado, por unanimidad la escisión parcial de la rama de actividad relacionada con la tenencia y gestión de aeronaves propias y arrendadas, helicópteros y equipamiento relacionado, así como servicios de consultoría para aerolíneas, que se concreta en la totalidad de las participaciones sociales en las que se halla dividido el capital social de la mercantil SLB Holdco, S.L., filial de la Sociedad Escindida, y su consiguiente transmisión en bloque a la Sociedad Beneficiaria ya existente, Forest Global Management, S.L., la cual como consecuencia de la presente escisión parcial, adquirirá por sucesión universal la rama de actividad anteriormente citada.

En la medida en que los socios de la Sociedad Beneficiaria son los mismos que de la Sociedad Escindida, resulta de aplicación a la presente escisión parcial el régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 y 56 RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar que (i) no se produce un aumento de capital social en la Sociedad Beneficiaria; y (ii) no se produce una reducción de capital social en la Sociedad Escindida al contar esta última con reservas disponibles suficientes para llevar a cabo la escisión proyectada.

La escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de escisión fecha 17 de julio de 2024.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 53 y 71, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión, salvo la sección destinada a los trabajadores, ni el informe de experto independiente. No obstante lo anterior, se ha procedido a la elaboración del balance de escisión. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del proyecto de escisión en virtud del artículo 9 RDL 5/2023.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado. Del mismo modo, se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de la misma ley.

Madrid, 18 de agosto de 2024.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida, Befemar Investment & Mediación, S.L. y de la Sociedad Beneficiaria, Forest Global Management, S.L, Don Carlos Bertomeu Martínez.

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