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Documento BORME-C-2024-5320

INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA)

INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL ; MARLEIN INDUSTRIAL HERMANOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 6567 a 6568 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5320

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL " (Sociedad Escindida), celebrada el 15 de septiembre de 2024, aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 71 LME, la escisión total y proporcional de ""INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL "" (Sociedad Escindida), que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con división total de su patrimonio en dos partes, que conforman dos unidades económicas diferentes, traspasando en bloque, la totalidad de los activos y pasivos, por sucesión universal, integrados en la actividad dedicada a la fabricación y reparación de maquinaria industrial, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que adoptará la denominación de la Sociedad Escindida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, "INLEMAR CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, SL "(Sociedad Beneficiaria). Así mismo, se procederá a traspasar, en bloque, la totalidad del patrimonio inmobiliario a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que será denominada "MARLEIN INDUSTRIAL HERMANOS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad Beneficiaria) y que desarrollará la actividad dedicada a arrendamiento, compraventa y gestión inmobiliaria, desarrollando, por tanto, cada una de las sociedades beneficiarias su actividad autónoma, procediéndose a la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida.

La escisión ha sido aprobada sobre la base del Proyecto de Escisión suscrito por los Administradores de la Sociedad Escindida en fecha 4 de junio de 2024, y el Balance de Escisión de 31 de diciembre de 2023, que han sido igualmente aprobados por los socios.

Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido, que vienen detallados en el Proyecto de Escisión referido.

La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 LME no serán necesarios ni el informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión ni el de expertos independientes.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime, por lo que, en virtud del artículo 9 LME, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones. No obstante, para mayor seguridad jurídica se procedió al depósito de los documentos previstos en el artículo 7.1.1º y 2º LME en el Registro Mercantil de Valencia en virtud del artículo 7.4 LME.

Se hace constar que en virtud del artículo 5 LME se puso a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida, mediante su remisión por vía electrónica, el Proyecto de Escisión, el informe de los Trabajadores sobre las consecuencias e implicaciones sobre el empleo, y el anuncio previsto en el artículo 7.1.2º LME sin que se hayan formulado opiniones ni observaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a ejercitar las acciones previstas y ejercer sus derechos en los términos previstos en el artículo 13 de la LME.

Paterna (Valencia), 17 de septiembre de 2024.- Los Administradores Solidarios de Inlemar Construcciones Mecánicas, SL, Mariano León Marcos y Carlos León Marcos.

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