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Documento BORME-C-2024-5331

ALANTRA WEALTH MANAGEMENT, AGENCIA DE VALORES, S.A.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALANTRA WEALTH MANAGEMENT GESTIÓN, SGIIC, S.A.

ORIENTA CAPITAL, SGIIC, S.A.

ELCANO SERVICIOS PATRIMONIALES, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 6579 a 6579 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5331

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "Real Decreto-ley 5/2023"), se hace público que el día 11 de septiembre de 2024, la junta general de accionistas de Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A. (la "Sociedad Absorbente") y las respectivas juntas generales de accionistas o socios de Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A., Orienta Capital, SGIIC, S.A. y Elcano Servicios Patrimoniales, S.L. (las "Sociedades Absorbidas") han adoptado los acuerdos oportunos para llevar a cabo las siguientes fusiones, ajustándose a un único proyecto común de reestructuración, que se ejecutarán en el siguiente orden, con carácter simultáneo y sucesivo:

1. Fusión por absorción de Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A. (Sociedad Absorbida), por parte de Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A. (Sociedad Absorbente).

2. Fusión por absorción de Orienta Capital, SGIIC, S.A. y Elcano Servicios Patrimoniales, S.L. (Sociedades Absorbidas), por parte de Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A. (Sociedad Absorbente).

Ambas fusiones implican la transmisión en bloque, por sucesión universal, del patrimonio de las correspondientes Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, con extinción de las mismas.

Se hace constar expresamente que asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, los propios trabajadores de las sociedades participantes en las fusiones descritas, el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, todo ello en los términos del artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023.

En Madrid, 30 de septiembre de 2024.- Dña. Eva María González Diez, Secretaria no consejera de Alantra Wealth Management, Agencia de Valores, S.A., Alantra Wealth Management Gestión, SGIIC, S.A., Orienta Capital, SGIIC, S.A. y Elcano Servicios Patrimoniales, S.L.

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