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Documento BORME-C-2024-5355

JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

EDGELIVING HOMES, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 6628 a 6628 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5355

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio por el que se aprueba, entre otras materias, la nueva ley en materia de modificaciones estructurales, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por los socios en la Junta Universal de socios de la sociedad JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L. celebrada el 1 de septiembre de 2024:

Por decisión unánime los socios de la mercantil JENS MULLER ORTHOPEDIC PROFESIONAL CONSULTING, S.L. (sociedad escindida por segregación) acordaron la aprobación de la escisión por segregación de la rama de actividad consistente en la actividad inmobiliaria y la segregación de una parte del patrimonio para su atribución a la sociedad EDGELIVING HOMES, S.L.(sociedad beneficiaria).

La sociedad beneficiaria asume el conjunto de bienes, derechos y obligaciones contenidos en el PROYECTO DE ESCISIÓN POR SEGREGACIÓN de fecha 15 de julio de 2024, elaborado por el Administrador único de la sociedad parcialmente escindida, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 y 64 del Real Decreto-Ley5/ 2023, de 28 de junio, y que fue también aprobado por unanimidad en la Junta Universal de socios de 1 de septiembre de 2024.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria EDGELIVING HOMES, S.L.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Tres Cantos, 27 de septiembre de 2024.- Administrador único, Jens Herman Müller.

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