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Documento BORME-C-2024-5542

BAKER TILLY ADVISORY SERVICES, S.L

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

GDA LEVANTE, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 6858 a 6858 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5542

TEXTO

De conformidad con lo previsto artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDLME), y con base en lo previsto en los artículos 9 y 53 del RDLME, se hace público que, el día 30 de septiembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de BAKER TILLY ADVISORY SERVICES, SL (Sociedad Absorbente), acordó por unanimidad aprobar la fusión impropia por absorción de la sociedad GDA LEVANTE, SLU (Sociedad Absorbida) por parte de BAKER TILLY ADVISORY SERVICES, SL, con la transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 30 de junio de 2024 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobada por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, en la medida en que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, a la operación resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 53 del RDLME. Así, no ha sido preciso publicar el Proyecto Común de Fusión, ni cumplir con los requisitos de convocatoria de junta e información a los socios. Tampoco ha sido necesario el informe de experto independiente. Si ha sido necesario, no obstante, elaborar un informe de los administradores respecto de los efectos sobre el empleo, el cual ha sido comunicado a los trabajadores de las sociedades intervinientes, a los efectos de lo previsto en el artículo 9.2. del RDLME.

Los acuerdos han sido adoptados en los estrictos términos del Proyecto Común de Fusión suscrito por unanimidad el día 30 de junio de 2024, por los respectivos órganos de administración.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión, así como del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME.

Getxo, 2 de octubre de 2024.- Baker Tilly Iberia, SLP p.p. D. Xavier Mercadé Sanmartí Administradora Única de Baker Tilly Advisory Services SL (Sociedad Absorbente), Baker Tilly Advisory Services, SL p.p. D. Daniel Bach Gimeno Administradora Única de Gda Levante, SLU (Sociedad Absorbida).

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