De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, abreviadamente, RDL 5/2023), se hace público que, por decisión de la accionista única, "Siral Hoteles, S.L.U.", de la sociedad absorbente, "Casa 2030, S.A.U.", se ha aprobado por unanimidad, con fecha 12 de julio de 2024, la fusión por absorción inversa de "Siral Hoteles, S.L.U." (sociedad absorbida) por "Casa 2030, S.A.U." (sociedad absorbente), habida cuenta de que ésta está íntegra (100%) y directamente participada por aquélla, así como los balances de fusión de las dos sociedades que se fusionan, cerrados a 31 de diciembre de 2023, mediante la adquisición por "Casa 2030, S.A.U." de todo el patrimonio de "Siral Hoteles, S.L.U." por sucesión universal, como consecuencia de lo cual, la sociedad absorbida, "Siral Hoteles, S.L.U.", se extinguirá y la totalidad de su patrimonio será transmitida de pleno derecho a la sociedad absorbente, "Casa 2030, S.A.U.", que la adquirirá en bloque; todo ello, ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito con fecha 28 de junio de 2024 por los administradores solidarios de la sociedad absorbente y por el administrador único de la sociedad absorbida.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 10.1 del RDL 5/2023, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los respectivos balances de fusión. Se hace constar, de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023, la protección con que cuentan para la defensa de sus legítimos derechos los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la presente publicación del acuerdo de fusión adoptado.
Madrid, 21 de octubre de 2024.- D. Pedro Gómez Blázquez y Dña. María Rosario Sánchez Claramonte, en su condición de administradores solidarios de la sociedad absorbente "Casa 2030, S.A.U."; D. Pedro Gómez Blázquez, en su condición de administrador único de la sociedad absorbida "Siral Hoteles, S.L.U.".
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