De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 24 de octubre de 2024, el socio único de Edison Next Services, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), el accionista único de Sistrol, S.A.U. y el socio único de Edison Next Spain, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") han acordado la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquellas.
La operación de fusión ha sido acordada conforme al proyecto común de fusión redactado por todos los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, en fecha 28 de junio de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RD 5/2023 por remisión del artículo 56 del mismo texto legal, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y una de las Sociedades Absorbidas (Sistrol, S.A.U.) se encuentran íntegramente participadas por la otra Sociedad Absorbida (Edison Next Spain, S.L.U.), cuyo socio único es la sociedad italiana Edison Next SpA.
Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por medio de decisiones del socio/accionista único tanto de la Sociedad Absorbente como de las Sociedades Absorbidas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RD 5/2023, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RD 5/2023. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los representantes de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la fusión sobre el empleo a los efectos legales oportunos.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de las Sociedades Absorbidas.
En Madrid, 24 de octubre de 2024.- En su condición de (i) representante persona física del administrador único de Edison Next Services, S.L.U. y de Sistrol, S.A.U. y (ii) en su condición de apoderado de Edison Next Spain, S.L.U, D. Iñigo Bertrand Alonso.
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