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Documento BORME-C-2024-5811

SEVILLA CONTROL, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

A Y G SEVILLA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 7168 a 7168 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5811

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se comunica la decisión del Socio Único de la mercantil "Sevilla Control, S.A.U.", y la decisión del Socio Único de la mercantil "A Y G Sevilla, S.L.U.", de fecha 30 de junio de 2024, en ejercicio de las competencias propias de la Junta general, por las que se aprueba la escisión parcial mediante la cual "Sevilla Control, S.A.U." escindirá una parte de su patrimonio consistente en la unidad económica correspondiente a la explotación inmobiliaria, y la transmitirá en bloque a "A Y G Sevilla, S.L.U.", que la adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Dicha unidad económica integra el conjunto de bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Escindida Parcialmente, así como los elementos patrimoniales accesorios a esa actividad.

La indicada Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida Parcialmente. Debido a que la Sociedad Beneficiaria y la Sociedad Escindida Parcialmente están íntegramente participadas por el mismo Socio Único, la presente Escisión Parcial tiene la consideración de Escisión Gemelar y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 53 RDL 5/2023, aplicable por remisión de los artículos 63 y 56 del mismo texto legal. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria.

Como consecuencia de la descrita Escisión Parcial, la Sociedad Escindida Parcialmente reducirá sus fondos propios con cargo a reservas de libre disposición (no reducirá capital) en la cuantía necesaria. La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 30 de junio de 2024, formulado por el administrador único de las dos sociedades que intervienen en la operación.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDL 5/2023, no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el Socio Único de ambas sociedades intervinientes.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del único anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.

Dos Hermanas (Sevilla) y Sevilla, 17 de octubre de 2024.- El Administrador único de "Sevilla Control, S.A.U." y de "A Y G Sevilla, S.L.U.", D. Juan Manuel Montaño Bellido.

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