Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 1 de enero de 2024, la Junta General Extraordinaria de Accionistas (celebrada con carácter de Universal) de la compañía JOSÉ MARIA SANS AMILL, S.A. ha acordado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad a favor de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nueva constitución denominada KRISKATECH ENGINEERING SERVICES, S.L., mediante el traspaso en bloque de una parte del patrimonio de JOSÉ MARIA SANS AMILL, S.A. formado por la unidad económica denominada Desarrollo de Nuevos Productos y Oficina Técnica a favor de la Sociedad beneficiaria, que adquirirá tal patrimonio por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones asociados al mismo, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración en fecha 21 de diciembre de 2023 en el que consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica escindida que se transmiten a la Sociedad beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida ha procedido a reducir el capital social en la cuantía de SESENTA Y CINCO MIL (65.000) EUROS mediante la reducción del valor nominal de cada una de sus 65.000 las acciones en un (1) euro cada una de ellas.
En virtud del artículo 9 RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los accionistas de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 RDL 5/2023, al atribuirse a los accionistas de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el mencionado apartado 1. del artículo 10 del citado texto legal, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de acuerdo adoptado y del balance presentado.
Montblanc (Tarragona), 2 de enero de 2024.- Administrador único de Jose Maria Sans Amill, S.A, D. José Mª Sans Esplugas.
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