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Documento BORME-C-2024-6173

MAMÁ DARÍA, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

BALAMO SARDINERO, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 7613 a 7613 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6173

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, RD-L 5/2023) sobre modificaciones estructurales de sociedades, se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de MAMÁ DARÍA, S.L. (sociedad parcialmente escindida) y BALAMO SARDINERO, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente), celebradas el 15 de octubre de 2024, aprobaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de MAMÁ DARÍA, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad ya existente BALAMO SARDINERO, S.L. (sociedad beneficiaria), adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el Administrador único de MAMA DARIA, S.L. formalizado el 10 de octubre de 2024.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria BALAMO SARDINERO, S.L.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Santander, 7 de noviembre de 2024.- Administrador único de Mamá Daría, S.L. y Administrador único de Balamo Sardinero, S.L, Don Ignacio del Corral Fernández.

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