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En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ha implantado un Sistema Interno de Información.
Este sistema constituye el cauce para que aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, hayan obtenido información sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves o muy graves en el ámbito de la Agencia, puedan comunicarlas con todas las garantías de confidencialidad y protección.
El Sistema Interno de Información de la Agencia permite la comunicación de posibles infracciones a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso, conforme el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a los siguientes:
Todas las personas que tengan la condición de empleados públicos de la Agencia.
Todos los profesionales autónomos, proveedores, contratistas, subcontratistas o cualquier otro tercero con quienes la Agencia mantenga o haya mantenido anteriormente cualquier relación comercial o profesional, con inclusión de todas las personas que trabajen para los mismos o bajo la supervisión o dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Agencia.
Cualquier persona que tenga una relación laboral o estatutaria ya finalizada con la Agencia, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración e incluso las personas participantes en procesos de selección de personal, siempre y cuando la información sobre la infracción se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
La persona que informe ha de tener una creencia razonable sobre la certeza de la información que comunica y no formular comunicaciones con mala fe o abuso de derecho, pudiendo incurrir en este último caso en responsabilidad civil, penal y administrativa.
El Sistema Interno de Información de la Agencia permite la recepción de comunicaciones relativas a hechos que pudieran suponer, dentro del ámbito de competencias de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:
Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno. A tal efecto, debe tenerse presente que la citada Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las siguientes infracciones del Derecho de la Unión: Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo relativas a los ámbitos siguientes: i) contratación pública, ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, iii) seguridad de los productos y conformidad, iv) seguridad del transporte, v) protección del medio ambiente, vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, viii) salud pública, ix) protección de los consumidores, x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
El Sistema Interno de Información no es la vía adecuada para solicitar información o presentar quejas, sugerencias, reclamaciones o recursos en el ámbito de competencias de la Agencia Estatal BOE. No se admitirán a trámite aquellas comunicaciones relativas al funcionamiento de otras administraciones o entidades.
La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen. En particular, se deberá aportar la siguiente información:
Nombre y apellidos, NIF (en caso de que se conozca), centro de trabajo, área funcional, puesto de trabajo que desempeña, localidad donde desarrolla sus funciones y demás datos de los que se disponga que permita identificar de forma clara y unívoca a la persona sobre la que se quiera comunicar información.
Descripción detallada de los hechos y conductas realizadas que puedan constituir algún tipo de infracción y sobre las que se quiera informar. Se acompañará la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.
En su caso, indicación de la relación laboral o profesional que vincula al informante con la Agencia a efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevantes.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información.
El canal interno de información garantiza la confidencialidad de los datos correspondientes al informante y a cualquier persona que se mencione en la información suministrada, permitiendo incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Las comunicaciones de información se realizarán normalmente por medios electrónicos, utilizando la aplicación informática disponible en el siguiente enlace, que permite la presentación de las comunicaciones de forma telemática, tanto por escrito como mediante un archivo de voz.
Se admitirán otras vías de presentación de comunicaciones:
Por escrito, mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:
Secretaría General
A la atención personal de la persona titular de la Secretaría General
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avenida de Manoteras 54- 28050 Madrid
Presencialmente, previa solicitud del informante mediante la celebración de una reunión al efecto dentro del plazo máximo de siete días a contar desde la fecha de entrada en registro de la comunicación. En este caso, la comunicación deberá documentarse mediante una grabación en un formato seguro, duradero y accesible o bien transcribiéndose en un acta el contenido completo y exacto de la conversación previo consentimiento de la persona informante, a la que se ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.
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