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Derechos Fundamentales

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Artículo 20.1.d - Derecho a la información. Cláusula de conciencia. Secreto profesional

Se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades

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  • Caso Lingens v. Austria.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 9815/82  [ECLI:CE:ECHR:1986:0708JUD000981582]

    Fecha: 08/07/1986

    Ver original (Referencia 9815/82)

    Comentario

    Caso Lingens v. Austria. Tiene su origen en una demanda deducida contra dicho Estado y presentada a la Comisión el 19 de abril de 1982 por el señor P. M. L, ciudadano austríaco, en virtud del artículo 25 del Convenio. La pretensión que se formula es que se resuelva si los hechos de autos ponen de manifiesto que el Estado demandado incumplió las obligaciones que impone el artículo 10 del Convenio.  Según el artículo 10 del Convenio: «1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones e ideas sin que puedan injerirse en ellas las autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Falla el Tribunal que se violó el artículo 10 del Convenio.

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