Está Vd. en

Derechos Fundamentales

Volver a artículos

Artículo 21.1 - Derecho de reunión

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa

Seleccione concepto:

  • Caso The United Macedonian Organisation Ilinden e Ivanov v. Bulgaria.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 44079/98  [ECLI:CE:ECHR:2005:1020JUD004407998]

    Fecha: 20/10/2005

    Ver original (Referencia 44079/98)

    Comentario

    El Tribunal afirma en el apartado 99 que la protección del derecho a la reunión pacífica no se extiende por razones lógicas a las manifestaciones cuyos organizadores o participantes tienen intenciones violentas.

  • Caso Baczkowski y otros v. Polonia

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 1543/06  [ECLI:CE:ECHR:2007:0503JUD000154306]

    Fecha: 03/05/2007

    Ver original (Referencia 1543/06)

    Comentario

    En el apartado 64 el Tribunal recuerda que el Estado es el máximo garante del pluralismo. El respeto genuino y efectivo de la libertad de asociación y reunión no puede ser reducido a un mero deber de parte del Estado de no interferir, es decir, a una simple libertad negativa. Deben existir obligaciones positivas para el Estado para un efectivo disfrute de estas libertades, sobre todo para proteger a aquellos que exponen criterios minoritarios.

  • Caso Bakir y otros v. Turquía.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 46713/10  [ECLI:CE:ECHR:2018:0710JUD004671310]

    Fecha: 10/07/2018

    Ver original (Referencia 46713/10)

    Comentario

    Según el apartado 67 se vulnera la esencia de los derechos de asociación y reunión cuando se castiga penalmetne por haber participado en una manifestación y expresar allí opiniones.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid