Formación religiosa y moral
Caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen v. Dinamarca.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 5095/71, 5920/72 y 5926/72 [ECLI:CE:ECHR:1976:1207JUD000509571]
Fecha: 07/12/1976
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Según el Tribunal, el art. 2 del Protocolo "ordena al Estado respetar las convicciones, tanto religiosas como filosóficas, de los padres en el conjunto de la enseñanza pública". La definición y elaboración de los programas de estudios "son, en principio, competencia de los Estados contratantes". Pero el art. 2 implica para los Estados la obligación de velar "por que las informaciones o conocimientos que figuren en el programa sean difundidas de manera objetiva, crítica y pluralista". Se prohíbe al Estado perseguir una finalidad de adoctrinamiento que pueda ser considerada como no respetuosa de las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Aquí se encuentra el límite que no debe ser sobrepasado . En determinadas materias docentes puede existir una mayor facilidad de entrar en conflicto con el campo religioso o filosófico, pues los "juicios de realidad" pueden desembocar fácilmente en "juicios de valor". En estos casos, ante posibles abusos por parte de una escuela o de un profesor, las autoridades deben velar para que "las convicciones religiosas y filosóficas de los padres no sean contrariadas por imprudencia, falta de discernimiento o proselitismo intempestivo". El Tribunal concluye que la legislación impugnada no viola el art. 2, puesto que no constituye un "intento de adoctrinamiento tendente a preconizar un comportamiento sexual determinado".
Caso Handyside v. Reino Unido.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 5493/72 [ECLI:CE:ECHR:1976:1207JUD000549372]
Fecha: 07/12/1976
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El Tribunal considera adecuada la prohibición de un libro destinado a niños, por su contenido. Cada Estado puede ordenar el uso de las libertades. Pero la restricción sólo es admisible si las medidas que se adoptan son "necesarias" para defender a una sociedad democrática. En consecuencia, el art. 10.2 reserva a los Estados contratantes un margen de apreciación, que no es un poder ilimitado. Se debe respetar también la pluralidad y, por tanto, "toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue" .
En este caso, la medida es proporcionada además porque se trata de proteger a los jóvenes y niños, a quienes va dirigida la publicación, puesto que con ella se les estaría incitando a conductas antisociales. Según el TEDH, es inmoral mostrar a un niño como normal lo que no es normal, socavar los cimientos de la relación de confianza con los padres y profesores, omitir que determinados actos son ilegales, etc. Las medidas que toma el Estado son, a juicio del Tribunal, necesarias y proporcionadas.
Caso Fernández Martínez v. España.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 56030/07 [ECLI:CE:ECHR:2014:0612JUD005603007]
Fecha: 12/06/2014
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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que España no violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando no renovó el contrato de un ex sacerdote para enseñar religión y ética en una escuela pública después de que un periódico local lo identificó como un sacerdote casado y miembro de un movimiento anti celibato. El Tribunal explicó que la injerencia en el derecho del sacerdote al respeto de la vida privada y familiar no era desproporcionada, especialmente cuando se había colocado en una situación que era incompatible con los preceptos de la Iglesia y él debía transmitir valores como profesor de religión.
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