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Derechos Fundamentales

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Artículo 28.2 - Derecho a la huelga

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad

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  • Caso Laval un Partneri Ltd v. Svenska Byggnadsarbetareförbundet, Svenska Byggnadsarbetareförbundets avdelning 1, Byggettan y Svenska Elektrikerförbundet.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-341/05  [ECLI:EU:C:2007:809]

    Fecha: 18/12/2007

    Ver original (Referencia C-341/05)

    Comentario

    99. "En el asunto principal, es preciso señalar que el derecho de las organizaciones sindicales de un Estado miembro a adoptar medidas de conflicto colectivo mediante las cuales las empresas establecidas en otros Estados miembros puedan verse obligadas a adherirse a un convenio colectivo de la construcción que tiene algunas cláusulas que difieren de las disposiciones legales al establecer condiciones de trabajo y empleo más favorables en relación con las materias contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letras a) a g), de la Directiva 96/71 y otras cláusulas que se refieren a materias no previstas en dicha disposición, puede hacer menos interesante, e incluso más difícil, para dichas empresas la ejecución de obras de construcción en el territorio sueco y constituye, por este motivo, una restricción a la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 49 CE".

  • Caso Enerji Yapi-Yol Sen v. Turquía.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 68959/01  [CE:ECHR:2009:0421JUD006895901]

    Fecha: 21/04/2009

    Ver original (Referencia 68959/01)

    Comentario

    Lo que exige la Convención es que la legislación permita a los sindicatos, de forma que no contradiga al artículo 11, luchar por la defensa de los intereses de sus miembros (Schmidt y Dahlström c. Suecia, 6 de febrero de 1976, § 40, serie A, nº 40). La huelga, que permite a un sindicato hacer escuchar su voz, constituye un aspecto importante para los miembros de un sindicato en la protección de sus intereses (Schmidt y Dahlström c. Suecia, anteriormente citada §36)

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