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Boletín Oficial del Estado: jueves 28 de septiembre de 1995, Núm. 232

Sumario BOE-S-1995-232:

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Títulos académicos
  • Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

  • Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales.

  • Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, y los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero en Organización Industrial.

  • Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

  • Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se determinan las titulaciones y estudios de primer ciclo, y los complementos de formación, necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Materiales.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Intervención General de la Seguridad Social
  • Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995 por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en el ámbito de la Seguridad Social, y se establece la realización de un control financiero posterior.

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