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Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Publicado en:
«BOC» núm. 90, de 01/08/1986, «BOE» núm. 220, de 13/09/1986.
Entrada en vigor:
21/08/1986
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1986-24334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1986/07/28/5/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/07/1986
  • Fecha de publicación: 13/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1986
  • Publicada en el BOC núm. 90, de 1 de agosto de 1986.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 4.3 y 9, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOC-j-2023-90369).
    • el art. 12 bis y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-5961).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2021, el art. 9, por Ley 7/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-2396).
    • con efectos desde el 1 de julio de 2019, los arts. 12 bis y 16, por Ley 17/2019, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2019-8795).
  • SE CORRIGEN errores, con variación de preceptos modificadores, de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, en BOE núm. 8 de 9 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-187).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3.3, 9 al 11, 12 bis.1, 14 y 16, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-11996).
    • el art. 12, por Ley 10/2012, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-795).
    • el art. 12, por Ley 8/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-793).
  • SE DEROGA los art. 10.g) y SE MODIFICA los arts. 2 y 9, por Ley 4/2012, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2012-9282).
  • SE MODIFICA los arts. 3 y 9, por Ley 6/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-2512).
  • SE AÑADE los arts.12 bis y 16, por Ley 3/2008, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2008-14519).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 9 y 13, por Ley 2/2004, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2004-11375).
    • el art. 9, por Ley 22/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-2228).
    • el art. 9, por Ley 13/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-4501).
    • los arts. 9, 10 y SE SUPRIME la disposición adicional 4, por Ley 9/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-4923).
    • los arts. 3.1 y 9, por Ley 4/2001, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2001-14279).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2001, el art. 9, por Ley 7/2000, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-1756).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2000, el art. 9, por Ley 14/1999, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1076).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1999, el art. 9, por Ley 11/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1471).
  • SE DEROGA art. 26 y SE MODIFICA el 10.f), con efectos desde el 1 de enero de 1998, el art. 9, por Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-2498).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 1997, el art. 9, por Ley 5/1996, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-3810).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1996, el art. 9, por Ley 9/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1503).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1995, el art. 9, por Ley 14/1994, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-2525).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1994, el art. 9, por Ley 3/1993, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-1665).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1993, el art. 9, por Ley 10/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-9146).
    • determinados preceptos, por Ley 8/1992, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-381).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1992, el art. 9, por Ley 11/1991, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-6355).
  • SE AÑADE la disposición adicional cuarta, por Ley 3/1991, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1991-12365).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 1991, el art. 9, por Ley 16/1990, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-7557).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1990, el art. 9, por Ley 14/1989, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-5571).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1989, el art. 9, por Ley 3/1989, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1989-9148).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1988, el art. 10, por Ley 8/1988, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-4373).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1988, el art. 9, por Ley 13/1987, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-5825).
    • con efectos desde el 1 de enero de 1987, el art. 9, por Ley 12/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-3156).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 23 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-9804).
    • art. 61.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
    • art. 19.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
  • CITA Ley 47/1980, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22029).

Materias

  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Comunidades Autónomas
  • Gas
  • Impuestos Especiales
  • Productos petrolíferos

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