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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 24/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición final 1, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19703).
  • SE DECLARA la vigencia de la disposición adicional 28 , por Ley 41/1998, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28473).
  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 37, por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).
    • la disposición adicional 7, por la Ley 14/1993, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30619).
    • la disposición adicional 21, por la Ley 29/1991, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30076).
    • disposiciones adicionales 8, 9 y 35, por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición transitoria 6.10, sobre integración de las Mutualidades de funcionarios de la Seguridad social en el Fondo especial: Real Decreto 126/1988, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1988-4486).
    • la disposición adicional segunda: Resolución de 12 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-1270).
  • SE DESARROLLA la disposición adicional 35, por Orden de 30 de noviembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28544).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • la disposición final 2, estableciendo el régimen de retribuciones de los funcionarios de administración y servicios de las universidades: el Real Decreto 1545/1987, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-1987-28025).
    • con la disposición adicional cuadragésimo segunda: Real Decreto-ley 6/1987, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27599).
    • la disposición adicional 32: Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-25990).
    • con la disposición adicional 32, suprimiendo el patronato oficial de viviendas: Real Decreto 1363/1987, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1987-25182).
    • la disposición adicional 42: Orden de 7 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-22834).
    • estableciendo las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales: Orden de 8 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-14968).
    • el art. 23, dictando instrucciones en relación con el devengo de las pagas extraordinarias: Resolución de 3 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-13604).
  • SE DEROGA los arts. 28.3 y 4 y 30, por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición final 4, determinando las funciones de la Agencia Nacional de Tabaco y creando la "Compañía española de Tabaco en Rama, S.A.": Real Decreto 573/1987, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1987-10509).
    • creando la Comisión Interministerial de Retribuciones: Real Decreto 469/1987, de 3 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-8814).
    • con el art. 73, estableciendo el procedimiento para la alteración de los proyectos contenidos en el Anexo de Inversiones Reales: Orden de 16 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7283).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-4241).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición adicional 6, regulando el plan de empleo rural para 1987: Real Decreto 186/1987, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1987-3499).
    • sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 1988: Real Decreto 161/1987, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1987-3276).
  • SE DESARROLLA con la disposición adicional 22, aprobando el Reglamento provisional para la aplicación del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas derivadas a las mistelas y los vinos especiales: Real Decreto 154/1987, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1987-2624).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre reconocimiento inicial y revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de previsión de la Administración local:REAL Decreto 141/1987, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1987-2491).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • las disposiciones adicionales 28, 46 y 48 y PRORROGA para 1987 la disposición transitoria 3, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26831).
    • la Ley 4/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-291).
    • lo indicado el Decreto 4293/1906, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1965-106).
    • lo indicado la Ley por la que se reorganiza la Comisión Mixta del Papel de Fumar, de 1 de agosto de 1941 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-7903).
    • el art. 12 de la Ley de Presupuestos Generales para el año económico de 1909, de 28 de diciembre (Gazeta) (Ref. BOE-A-1908-9390).
  • MODIFICA:
    • los arts. 15.7, 24.2, 38.3 y 30.1 y lo indicado de los arts. 18, 27 y 33 de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26681).
    • el art. 9.5 de la Ley 23/1982, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1982-15230).
    • los arts. 29 y 34.1, para el ejercicio 1987, de la Ley 44/1978, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31230).
    • los arts. 23, 24.5 y 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-23326).
    • los arts. 63, 73, 95 y 110.2 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • el arts. 2, 4 y 7 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5294).
    • los arts. 2.1 y 6 de la Ley 25/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-795).
    • los arts. 31, 62, 63, 76, 77, 80, 81 y 95 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
    • los arts. 101 y 103 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
    • los arts. 48.2 y 53.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
    • el art. 6 de la Ley por la que se crea el Instituto Nacional de Industria, de 25 de septiembre de 1941 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-9547).
  • AÑADE:
    • el apartado h) al art. 29.1.1 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16765).
    • los apartados 3 y 4 al art. 1 de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-26810).
  • PRORROGA:
    • la disposición transitoria 1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1986-6859).
    • para 1987 la disposición final 5 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
    • para 1987, los capítulos III, IV y VI de la Ley 27/1984, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1984-17004).
    • la disposición adicional 10 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34167).

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Administración de Justicia
  • Administración Local
  • Administración Militar
  • Administración Turística Española
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Aduanas
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Alcoholes
  • Arrendamientos urbanos
  • Asistencia social
  • Autopistas
  • Ayuntamientos
  • Bachillerato
  • Banco de España
  • Cabildos Insulares
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Cédulas para inversiones
  • Centro de Gestión y Cooperación Tributaria
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Circulación vial
  • Clases Pasivas Civiles
  • Clases Pasivas Militares
  • Comercio exterior
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Consejo de Estado
  • Consejo de Ministros
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Contabilidad
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Militar
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Convenios colectivos
  • Cortes Generales
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Desempleo
  • Deuda Pública
  • Diputaciones Provinciales
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Discapacidad
  • Doble imposición
  • Educación
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Empleo
  • Empresas
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Exportaciones
  • Expropiación forzosa
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Familias numerosas
  • Fondo de Compensación Interterritorial
  • Fondo de Solidaridad para el Empleo
  • Formación profesional
  • Fuerzas Armadas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Fundaciones
  • Gas
  • Gastos públicos
  • Habilitados de Clases Pasivas
  • Hacienda Pública
  • Haciendas Locales
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Incompatibilidades
  • Industrias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto Nacional de Fomento de la Exportación
  • Instituto Nacional de Hidrocarburos
  • Instituto Nacional de Industria
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Psicología Aplicada y Psicotecnia
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Intereses
  • Inversiones
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Jubilación
  • Libros
  • Marina de Guerra
  • Melilla
  • Moneda
  • Montepíos
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General Judicial
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Mutualidades Laborales
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Navarra
  • Obras
  • Oposiciones y concursos
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos
  • País Vasco
  • Papel
  • Patrimonio del Estado
  • Patrimonio Nacional
  • Pensiones
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Plantillas
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Profesorado
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Recaudación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Registro de la Propiedad Industrial
  • RENFE
  • Renta de Aduanas
  • Retribuciones
  • Salarios
  • Sanidad local
  • Seguridad Social
  • Seguros
  • Servicio Militar
  • Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco
  • Sistema tributario
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Sociedades públicas
  • Subvenciones
  • Suministros
  • Tasas y exacciones parafiscales
  • Televisión
  • Terrorismo
  • Títulos valores
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Tribunal de Cuentas del Reino
  • Tribunal Supremo
  • Universidades
  • Vehículos de motor
  • Vinos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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