[Disposición derogada]
[Bloque 2: #preambulo]
El Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, configura en el artículo catorce la Gerencia como órgano directivo y de gestión y le otorga las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la Mutualidad General Judicial para el cumplimiento de los fines de ésta.
Los principios que deben inspirar las relaciones de la Administración con los ciudadanos, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, son los de economía, eficacia, celeridad y simplificación de trámites, debiendo ello conllevar, entre otras mejoras para el administrado, la de acortamiento del tiempo que transcurre, dentro del plazo máximo legalmente previsto para resolver, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución correspondiente.
Con el objetivo de imprimir una mayor agilidad y una adecuada fluidez en el desarrollo de la gestión del Organismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997 de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, la Gerencia dictó resolución con fecha 10 de febrero de 2009 («BOE» de 17 de febrero) sobre delegación de competencias.
La experiencia acumulada en la aplicación de tal disposición aconseja una modificación de la misma, encaminada a lograr la máxima agilidad en la gestión de las prestaciones propias de la Mutualidad así como en los pagos derivados de su reconocimiento. Del mismo modo, esta medida tiene como objetivo conseguir la máxima eficacia en el funcionamiento de las unidades internas de la Mutualidad General Judicial y en la relación del Organismo con los proveedores externos.
En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
[Bloque 3: #primero]
Delegar en la Secretaría General las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos. Se exceptúan las nóminas de personal, los pagos referidos a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica y los de asistencia protocolarias y de representación, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.
b) Las facultades de contratación que el ordenamiento jurídico atribuye al Gerente como órgano de contratación respecto de los contratos menores a los que se refiere el artículo 122.3 en relación con el artículo 95, de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, salvo los acuerdos de inicio y adjudicación de los correspondientes expedientes y las autorizaciones del gasto y la ordenación del pago.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, excepto las que se refieran a asistencias protocolarias y de representación.
d) La concesión de permisos y licencias salvo los de los/las titulares de Departamento, Consejeros/as Técnicos y Asesores/as Médicos.
[Bloque 4: #segundo]
Delegar en la Jefatura de Área de Administración Financiera y Contabilidad, las siguientes competencias:
La gestión y resolución de los procedimientos de reintegro por percepción de prestaciones indebidas.
Las actuaciones vinculadas a la gestión económica que no estén expresamente delegadas en otros órganos de la Mutualidad General Judicial.
[Bloque 5: #tercero]
(Suprimido).
Se suprime por el apartado 1.1 de la Resolución de 29 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4986.
[Bloque 6: #cuarto]
Delegar en la Jefatura de Área de Afiliación, cotización y recaudación las siguientes competencias:
a) Reconocimiento de la condición de mutualistas y beneficiarios, altas, bajas y variaciones de su condición y de los derechos derivados de la misma incluido el de la asistencia sanitaria.
b) La resolución de los expedientes de recaudación, impago y reclamación de cuotas.
c) La devolución de cuotas.
Se añade el párrafo c) por el apartado 1.2 de la Resolución de 29 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4986.
[Bloque 7: #quinto]
Delegar en la Jefatura de Área de Prestaciones Económicas las siguientes competencias:
1. (Sin efecto)
2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
Se deja sin efecto la delegación de competencias del apartado 1 por la Resolución de 28 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2016-1087.
Se añade el párrafo j) al apartado 1 por el apartado 1.3 de la Resolución de 29 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4986.
[Bloque 8: #sexto]
Delegar en la Jefatura de Área de Farmacia y Asistencia Sanitaria las siguientes competencias:
1. (Suprimido)
2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de:
a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.
b) Pagos de medicamentos a hospitales.
3. La autorización y disposición del gasto referido a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.
4. Resolución de los procedimientos relativos a asistencia sanitaria y de aquellos expedientes en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional, prevista en los conciertos con las entidades de seguro.
Se revoca la delegación de competencias del apartado 1 por Resolución de 26 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12079.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 12 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12845.
Se suprimen las letras a) y d) del apartado 1, se reordenan las letras b) y c) como a) y b) y se modifica la b) por el apartado 1.3 de la Resolución de 29 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4986.
[Bloque 9: #septimo]
1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida.
2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la Gerencia.
[Bloque 10: #octavo]
En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
[Bloque 11: #noveno]
Las delegaciones de competencia que se establecen y se aprueban en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Bloque 12: #decimo]
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 13: #undecimo]
Quedan sin efecto, desde la fecha de su entrada en vigor, las delegaciones contenidas en la Resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial de 10 febrero de 2009 («BOE» 17 de febrero de 2009).
[Bloque 14: #firma]
Madrid, 1 de marzo de 2011.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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