Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-13890

Resolución de la Secretaría General Técnica sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración de España en materia de Tratados Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1975, páginas 14181 a 14186 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-13890

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para general conocimiento, de todas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos exteriores entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1974, y que afectan a Tratados que, en el momento de la recepción de dichas comunicaciones, han sido publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

COMUNICACIONES GENERALES

Compromisos Internacionales de Granada.

Secretaría General de las Naciones Unidas (4 de octubre de 1974) remitiendo carta del Primer Ministro de Granada (19 de agosto de 1974) en la que comunica que dicho país acepta los compromisos internacionales como país independiente, y otra del Representante Permanente de Gran Bretaña ante las Naciones Unidas (18 de septiembre de 1974) en la que informa que su país acepta el nuevo status independiente de Granada.

AERONAUTICA

Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de aeronaves. Roma, 29 de mayo de 1933 («Gaceta de Madrid», 23 de mayo de 1934). Reaplicación: República Democrática Alemana, 31 de enero de 1974.

Convenio relativo al tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales. Chicago, 7 de diciembre de 1944 («Boletín Oficial del Estado», 14 de marzo de 1947). Aceptación: Chile, 24 de abril de 1974. Líbano, 5 de junio de 1974.

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil Internacional. Montreal, 23 de septiembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado», 10 de enero de 1974). Ratificación: Méjico, 12 de septiembre de 1974. Adhesión: Japón, 12 de junio de 1974. Declaración: Países Bajos, 11 de junio de 1974. Comunicando la entrada en vigor del Convenio para las Antillas Holandesas que tendrá lugar treinta días después del depósito de la declaración.

AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Convenio Internacional del Café. Nueva York, 18 de marzo de 1968, enmendado el 14 de abril 1973 («Boletín Oficial del Estado», 27 de octubre de 1973). Declaración: República Federal de Alemania, 26 de agosto de 1974. Comunicando que el Convenio y sus enmiendas deben ser aplicados al Berlín Oeste con efectos de la fecha de entrada en vigor para la República Federal de Alemania (1 de octubre de 1973). Aceptación: Gabón, 5 de agosto de 1974; notifica que ha cumplido los requisitos constitucionales. Comunicaciones: Japón, 26 de septiembre de 1974; cumplimiento de los procedimientos constitucionales de su Instrumento de Aceptación. Secretaría General de las Naciones Unidas, 25 de octubre de 1974; informando que el Consejo Internacional del Café ha acordado extender hasta el 31 de marzo de 1975 la posibilidad de confirmar el cumplimiento de los procedimientos constitucionales. Notificaciones: El Salvador, 2 de septiembre de 1974; comunica el cumplimiento de los requisitos constitucionales del Instrumento de aceptación depositado el 27 de septiembre de 1973. Ruanda, 13 de septiembre de 1974; del cumplimiento de los requisitos constitucionales necesarios para la entrada en vigor de su instrumento de aceptación.

Convenio Internacional del Cacao. Ginebra, 21 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado», 13 de noviembre de 1973). Ratificaciones: Portugal, 30 de agosto de 1974. Cuba, 4 de septiembre de 1974. Chile, 26 de septiembre de 1974. Los Gobiernos de Cuba y Portugal indican su calidad de miembros exportadores y el Gobierno de Chile de miembro importador. Adhesión: Gabón, 30 de septiembre de 1974. El Gobierno del Gabón indica su calidad de miembro exportador. Comunicación: Unión Soviética, 24 de julio de 1974. Tomaría nota de la declaración de la República Federal de Alemania relativa a la extensión y aplicación de dicho Convenio en el Berlín Oeste sólo en el caso de que dicha extensión se efectuase conforme al Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971 y con tal de que los procedimientos establecidos sean cumplidos. Notificación: Checoslovaquia, 10 de julio de 1974; declarando que Checoslovaquia sólo acepta la declaración de la República Federal de Alemania sobre la aplicación de dicho Convenio al Berlín Oeste, en el caso de que dicha aplicación se efectúe de conformidad con el Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971.

ARBITRAJE

Acta General de Arbitraje, aprobada por la Asamblea de la Sociedad de Naciones, Ginebra, 26 de septiembre de 1928 («Gaceta de Madrid», 27 y 28 de septiembre de 1930). Comunicaciones: India, 18 de septiembre de 1974. Declarando que la India no reconoce dicha Acta General de Arbitraje, y aclarando, además, que nunca se consideró ligada por la comunicación del Secretario británico de Estado para la India, hecha el 21 de mayo de 1931 y revisada el 15 de febrero de 1939, aceptando la citada Acta. Carta de 18 de septiembre de 1974 del Ministerio de Asuntos Exteriores de la India señalando que dicha Acta General, siendo parte integrante del sistema de la Sociedad de Naciones ha dejado de entrar en vigor al desaparecer los orígenes de dicha Sociedad. Tratándose de un acuerdo de carácter político no puede suceder al mismo. Tanto la India como el Pakistán se han considerado vinculados por dicha Acta desde, 1947. Dicha Acta General no figura en la (lista) de 627 Acuerdos recogidos en la Indian Independence (International Arrangements Order, 1947). El Gobierno del Pakistán ha expresado, por una comunicación de fecha 30 de marzo de 1974, su intención de estar ligada a dicha Acta General sin las reservas formuladas por la India británica. El Gobierno ‒de la India- estima que el Pakistán no puede proponerse ser parte de dicha Acta General en virtud de sucesión bajo el Indian Independence (International Arrangements Order, 1947). Sucesión: Pakistán, 12 de julio de 1974. El Gobierno del Pakistán aclara que dicha sucesión no está sujeta a las reservas formuladas por la India británica.

Protocolo relativo a cláusulas de arbitraje, Ginebra, 24 de septiembre de 1927 («Gaceta de Madrid», 8 de mayo de 1926). Reaplicación: República Democrática Alemana, 30 de agosto de 1974.

CIENCIA Y TECNOLOGIA

Convenio para asegurar la unificación internacional y el perfeccionamiento del sistema métrico. París, 20 de mayo de 1875, modificado en Sèvres el 6 de octubre de 1921 («Gaceta de Madrid», 9 de enero de 1876 y 3 de marzo de 1927). Reaplicación: República Democrática Alemana, 28 de marzo de 1974.

CONFLICTOS ARMADOS

Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, Ginebra, 12 de agosto de 1949 («Boletín Oficial del Estado», 2 de septiembre de 1952). Reaplicación: Polonia, 18 de julio de 1974. Subrayando el pleno derecho del Gobierno Revolucionario Provisional del Vietnam del Sur de ser parte de los convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de guerra. En cuanto a la adhesión de la República de Guinea-Bissau a los Convenios mencionados, Polonia declara que no puede ponerse en duda dicha adhesión a la luz del derecho y de la realidad internacional. Notificación: Australia, 21 de febrero de 1974. Retirando la reserva formulada por el Gobierno australiano cuando ratificó el 14 de octubre de 1958 dicho Convenio por el que se reservaba el derecho de aplicar la pena de muerte, según las disposiciones del párrafo 2 del artículo 68 del citado Convenio sin considerar la cuestión de si los delitos mencionados son castigados o no con la pena de muerte según la Ley del territorio ocupado en el momento en que comienza la ocupación. Declaraciones: República Democrática Alemana, 3 de julio de 1974. Opinando que las declaraciones de la llamada República del Vietnam, de los Ministerios de Relaciones Exteriores del Brasil y de Portugal negando a la República del Vietnam del Sur el derecho de ser parte en el Convenio de 12 de agosto de 1948 sobre protección de las víctimas de guerra y considerando sin efecto la declaración de participación, no modifican en nada la situación legal según la cual el Gobierno Revolucionario Provisional de la República del Vietnam del Sur es miembro legítimo del citado Convenio de Ginebra de 1949. Rumania, 18 de julio de 1974. Considerando que la adhesión del Gobierno Revolucionario Provisional del Vietnam del Sur a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de la guerra, es legal, ya que las autoridades de Saigón no pueden representar unilateralmente al Vietnam del Sur, donde existen dos Administraciones reconocidas por el Tratado de París, concerniente a la paz en Vietnam, firmado en 1972. Unión Soviética, 6 de agosto de 1974. Señalando como no pertinentes las declaraciones de los Ministros de Asuntos Exteriores de ciertos Estados, así como de la Administración de Saigón, que se referían a la adhesión del Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Vietnam del Sur a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1969 para la protección de las víctimas de la guerra. También llama la atención sobre el hecho de que las autoridades de Saigón no pueden en ningún caso pretender obrar en nombre del Vietnam del Sur, ya que según el acuerdo de París de 1973, existen en Vietnam del Sur dos zonas y dos Administraciones (el Gobierno Revolucionario Provisional de la República del Vietnam del Sur y la Administración de Saigón). En consecuencia, el Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Vietnam del Sur tiene el derecho de representar al Vietnam del Sur en todos los Convenios de carácter universal. Mongolia, 13 de agosto de 1974. Opinando que la República del Vietnam del Sur es miembro de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de víctimas de la guerra, y asimismo lamenta no poder compartir la opinión de los Gobiernos de Brasil y Portugal y se opone a toda discriminación de los países miembros del citado Convenio en relación a la República del Vietnam del Sur y de la República de Guinea-Bissau.

DELITOS

Convenio Internacional para la represión de la falsificación de moneda. Ginebra, 20 de abril de 1929 («Gaceta de Madrid», 8 de abril de 1931). Reaplicación: República Democrática Alemana, 12 de septiembre de 1974.

DERECHOS HUMANOS Y DISCRIMINACION RACIAL

Convenio internacional relativo a la represión de la trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910 («Gaceta de Madrid», 18 de septiembre de 1912). Reaplicación: República Democrática Alemana, 30 de agosto de 1974.

Convenio Internacional para la supresión de la trata de mujeres y niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921 («Gaceta de Madrid», 26 de marzo de 1924). Reaplicación: República Democrática Alemana, 29 de agosto de 1974.

Convenio relativo a la esclavitud, Ginebra, 25 de septiembre de 1926 («Gaceta de Madrid», 22 de diciembre de 1927). Sucesión: Lesotho, 4 de noviembre de 1974. Reaplicación: República Democrática Alemana, 16 de septiembre de 1974.

Convenio para la supresión y la sanción del delito de genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969). Comunicaciones: República Socialista Soviética de Ucrania, 19 de septiembre de 1974. Con referencia a la comunicación de la República Democrática Alemana y a la de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos de América, relativa a la aplicación de dicho Convenio al Berlín Oeste, la República Socialista de Ucrania comparte el punto de vista expresado por la República Democrática Alemana. Berlín Oeste no ha sido nunca parte del territorio de la República Federal de Alemania y no es gobernado por ella. Unión Soviética, 12 de septiembre de 1974. En relación con la notificación de los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos de América, relativa a la aplicación al Berlín Oeste de dicho Acuerdo, la Unión Soviética comparte la opinión de la República Democrática Alemana en cuanto que Berlín Oeste no pertenece a la República Federal de Alemania y no es gobernada por ella, en conformidad con el Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971. Dicha extensión carece de efecto legal.

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1962). Adhesión: República Democrática Alemana, 16 de julio de 1974. El instrumento de ratificación contiene una reserva por la que la República Democrática Alemana no se considera ligada por lo establecido en el artículo 22 de dicho Convenio. En relación a la competencia del Tribunal Internacional de Justicia, la República Democrática Alemana opina que en cada caso concreto será necesario el consentimiento de todas las partes en disputa para someterlo al citado Tribunal Internacional. El Instrumento de Ratificación contiene también una decisión, con respecto al artículo 23 de dicho Convenio en cuanto que la aplicación del mencionado Convenio concierne a los territorios coloniales y dependientes. A este respecto tal aplicación es llevada a cabo conforme con las disposiciones de la declaración sobre la concesión de la independencia de los territorios y pueblos coloniales (Res. 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960).

Convenio sobre derechos políticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 1974). Adhesión: Lesotho, 4 de noviembre de 1974; efectos de 2 de febrero de 1975. El instrumento de adhesión contiene una reserva respecto al artículo 3 en relación con la Ley y costumbres de Basotho. Retirada de reservas: Gran Bretaña. Formuladas al adherirse a dicho Convenio con respecto al artículo 3.° de dicho Convenio y referentes al empleo de la mujer casada en el servicio diplomático de Su Majestad, en el servicio civil de Irlanda del Norte, Antigua, Hong-Kong y Santa Lucía, y sobre la remuneración para las mujeres en el servicio civil de las Seychelles.

Convenio suplementario sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Ginebra, 7 de septiembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1967). Adhesión: República Democrática Alemana, 16 de julio de 1974. Sucesión: Lesotho, 4 de noviembre de 1974.

Convenio Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966 («Boletín Oficial del Estado», 17 de mayo de 1969). Adhesión: Alto Volta, 18 de julio de 1974; efectos, 17 de agosto de 1974. Objeción: Israel, 25 de septiembre de 1974. Declarando que el Instrumento de adhesión de los Emiratos Arabes Unidos a dicho Convenio figura una declaración de carácter político con respecto a Israel. A juicio del Gobierno de Israel, éste no es el lugar apropiado para hacer tales declaraciones políticas que están en contradicción con los principios objetivos y fines de la Convención mencionada. Israel subraya esta declaración de los Emiratos Arabes Unidos como desprovista de validez legal y que no puede en modo alguno afectar a las obligaciones que incumben a los Emiratos Arabes Unidos bajo este Convenio o cualquier otro instrumento o, en virtud del Derecho Internacional. En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno de Israel adoptará, en relación con el Gobierno de los Emiratos Arabes Unidos, una actitud de completa reciprocidad. Comunicaciones: República Socialista Soviética de Ucrania, 19 de septiembre de 1974. Compartiendo el punto de vista expresado por la República Democrática Alemana de que el Berlín Oeste no forma parte de la República Federal de Alemania, ni es gobernado por ella, lo cual está establecido en el Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971. Unión Soviética, 12 de septiembre de 1974. Con referencia a la declaración de la República Federal de Alemania extendiendo el mencionado Convenio al territorio de Berlín Oeste, la Unión Soviética considera y seguirá considerando dicha declaración sin valor legal. Berlín Oeste no ha sido nunca parte del territorio de la República Federal de Alemania y no es gobernado por ella. Notificación: República Federal Alemana, 15 de julio de 1974. En relación con la comunicación del Gobierno de la República Democrática Alemana y con la comunicación de los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, ambas referentes a la aplicación al Berlín Oeste del citado Convenio, la República Federal Alemana comparte la posición de la nota de las tres potencias y declara que la extensión al Berlín Oeste de dicho Convenio continúa en todo vigor y efectos.

DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL

Protocolo relativo a la prohibición en la guerra del empleo de los gases asfixiantes, tóxicos o similares y medios bacteriológicos. Ginebra, 17 de junio de 1925 («Gaceta de Madrid», 6 de septiembre de 1929. Reaplicación: República Democrática Alemana, 21 de octubre de 1974.

septiembre de 1929).

Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949 («Boletín Oficial del Estado», 2 de septiembre de 1952). Retirada de Reserva: Australia, 21 de febrero de 1974. Se refiere a la declaración formulada por Australia el 14 de octubre de 1958, al ratificar dicho Convenio en la que se reservaba el derecho de aplicar la pena de muerte de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 68 de dicho Convenio sin tener en cuenta el conocimiento de si los delitos mencionados son castigados o no por la pena de muerte, conforme a la Ley del territorio ocupado en la época en que comienza la ocupación.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Convenio relativo al Procedimiento Civil. La Haya, 1 de marzo de 1954 («Boletín Oficial del Estado», 13 de diciembre de 1961). Comunicación: Países Bajos, 18 de noviembre de 1974, notifica que la adhesión de Líbano a dicho Convenio se ha convertido en definitiva el 9 de noviembre de 1974, y que entrará en vigor para el citado país el 7 de enero de 1975.

Convenio sobre el consentimiento para el matrimonio y registro de los mismos. Nueva York, 10 de diciembre de 1962 («Boletín Oficial del Estado», 29 de mayo de 1969). Adhesión: República Democrática Alemana, 16 de julio de 1974. El Instrumento de adhesión contiene una declaración señalando que Berlín Oeste no pertenece a la República Federal Alemana, y que la declaración de la República Federal Alemana, según la cual el citado Convenio se aplicará también al «Land de Berlín», contradice los términos del Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971. Retirada de reserva: Gran Bretaña, 15 de octubre de 1974. El Gobierno de Gran Bretaña comunica que las disposiciones establecidas en el artículo 2 de dicho Convenio se están aplicando en la actualidad a Monserrat y que, en consecuencia, se retira la reserva hecha por Gran Bretaña al adherirse al Convenio.

DERECHO DEL MAR

Convenio sobre la alta mar, Ginebra 29 de abril de 1958 («Boletín Oficial del Estado», 27 de diciembre de 1974. Notificaciones: Estados Unidos de América, 11 de julio de 1974. No aceptando la reserva hecha por la República Democrática Alemana al artículo 9 de dicho Convenio. República Federal de Alemania, 15 de julio de 1974. Considera inaceptables la reserva hecha a dichos Convenios por Indonesia, las reservas hechas por Irán a los artículos 2, 3 y 4, así como al artículo 2, en relación con los párrafos 1.° y 2.° del artículo 26 de dicho Convenio, este último en cuanto que la reserva posibilita el rehusar al permiso de extender cables submarinos y oleoductos. Considera también inaceptables las reservas y las declaraciones que, en el fondo, pueden calificarse como reservas hechas al artículo 9.° por los Gobiernos de Albania, Bulgaria, Méjico, Polonia, Rumania, URSS, Bielorusia, Ucrania, Checoslovaquia y Hungría, y las declaraciones hechas por los Gobiernos de Albania, Bulgaria, Polonia, Rumania, URSS, Bielorusia, Ucrania, Checoslovaquia y Hungría con respecto a la definición de piratería establecida en dicho Convenio en cuanto que dichas declaraciones pueden ser consideradas como reservas. Asimismo, el Gobierno de la República Federal de Alemania considera inaceptable la reserva hecha el 27 de diciembre de 1973 por la República Democrática Alemana al artículo 9, por ser incompatible con los fines y propósitos de dicho Convenio, así como la declaración de la República Democrática Alemana de la misma fecha a la definición de piratería establecida en el Convenio citado, en tanto que tal declaración puede ser calificada como reserva. Objeción: Dinamarca, 31 de octubre de 1974. No considerando aceptable la reserva formulada por la República Democrática Alemana al artículo 9 de dicho Convenio. Esta objeción no afecta a la entrada en vigor de dicho Convenio entre Dinamarca y la República Democrática Alemana.

Convenio sobre el mar territorial y la zona contigua. Ginebra, 29 de abril de 1958 («Boletín Oficial del Estado», 24 de diciembre de 1971). Notificación: Estados Unidos de América, 11 de julio de 1974. No aceptando la reserva hecha por la República Democrática Alemana al artículo 20 de dicha Convención. Objeción: Dinamarca, 31 de octubre de 1974. No considerando aceptable la reserva formulada por la República Democrática Alemana de 27 de diciembre de 1973 al artículo 20 de dicha Convención. Esta objeción no afecta a la entrada en vigor de dicho Convenio entre Dinamarca y la República Democrática Alemana.

DERECHO MARITIMO

Declaración sobre el reconocimiento del derecho al pabellón de los Estados desprovistos de litoral marítimo. Barcelona, 20 de abril de 1921 («Gaceta de Madrid», 4 de julio de 1929). Reaplicación: República Democrática Alemana, 9 de septiembre de 1974.

Convenio relativo al arqueo de los buques de navegación interior. París, 27 de noviembre de 1925 («Gaceta de Madrid», 6 de septiembre de 1927). Reaplicación: República Democrática Alemana, 16 de septiembre de 1974.

Convenio constitutivo de la Organización Consultiva Marítima intergubernamental. Ginebra, 6 de marzo de 1948 («Boletín Oficial del Estado», 6 de junio de 1972). Aceptación: Sudán, 5 de julio de 1974.

DROGAS Y ESTUPEFACIENTES

Convenio Internacional del Opio. La Haya, 23 de enero de 1912 («Gaceta de Madrid», 5 de febrero de 1919). Sucesión: Lesotho, 4 de noviembre de 1974. Reaplicación: República Democrática Alemana, 30 de agosto de 1974.

Convenio Internacional del Opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 («Gaceta de Madrid», 7 de noviembre de 1929). Reaplicación: República Democrática Alemana, 9 de septiembre de 1974. Sucesión: Lesotho, 4 de noviembre de 1974.

Convenio, para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 («Gaceta de Madrid», 1 de abril de 1933. Reaplicación: República Democrática Alemana, 9 de septiembre de 1974.

Convenio para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes y Protocolo de firma, Ginebra, 13 de julio de 1931, y Protocolo de enmienda, Lake Success, 11 de noviembre de 1946 («Gaceta de Madrid», 1 y 6 de abril de 1933, y «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1956. Sucesión: Lesotho, 4 de noviembre de 1974.

Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio de 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de los estupefacientes, modificado por el Protocolo firmado en Lake Success el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948 («Boletín Oficial del Estado», 10 de marzo de 1956). Sucesión: Lesotho, 4 de noviembre de 1974.

Convenio único de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 30 de marzo de 1961 («Boletín Oficial del Estado», 22 de abril de 1966, 26 de abril de 1967 y 8 de noviembre de 1967). Declaración: República Socialista Soviética de Ucrania, 6 de agosto de 1974. Se señala que la declaración hecha por el Gobierno de la República Federal Alemana, extendiendo dicho Convenio a Berlín Oeste, sólo puede tener efecto si fuese conforme al Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971. Sucesión: Lesotho, 4 de noviembre de 1974.

ECONOMIA, COMERCIO, ADUANAS Y CUESTIONES FINANCIERAS

Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera. Bruselas, 15 de diciembre de 1950 («Boletín Oficial del Estado», 23 de septiembre de 1954. Adhesiones: Bahamas, 16 de agosto de 1974. Mauricio, 29 de marzo de 1973.

Acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural y Protocolo anejo. Lake Success. Nueva York, 22 de noviembre de 1950 («Boletín Oficial del Estado», 9 de marzo de 1956). Sucesión: Zambia, 1 de noviembre de 1974.

Convenio sobre formalidades, aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares de carretera. Nueva York, 4 de junio de 1954 («Boletín Oficial del Estado», 8 de diciembre de 1958). Adhesión: Chile, 15 de agosto de 1974; efectos, 13 de noviembre de 1974.

Convenio aduanero relativo a las facilidades otorgadas a la importación de mercancías destinadas a ser expuestas en exposiciones, ferias, muestras y congresos. Bruselas, 8 de junio de 1961 («Boletín Oficial del Estado», 24 de julio de 1963). Ratificación: Turquía, 23 de agosto de 1974; efectos, 23 de noviembre de 1974.

Convenio aduanero relativo a la importación temporal de material profesional. Bruselas, 8 de junio de 1961 («Boletín Oficial del Estado», 23 de julio de 1963). Ratificación: Turquía, 23 de agosto de 1974; efectos, 23 de noviembre de 1974.

Convenio aduanero relativo al cuaderno A.T.A. para la admisión temporal de mercancías (Convenio ATA). Bruselas, 6 de diciembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado», 7 de octubre de 1964). Adhesión: Turquía, 23 de agosto de 1974; efectos, 23 de noviembre de 1974.

Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Ginebra, 30 de junio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 1973). Aceptación: Hungría, 18 de noviembre de 1974.

Convenio aduanero relativo a la importación temporal de material científico. Bruselas, 11 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio de 1971). Adhesión: Siria, 24 de octubre de 1974; efectos, 24 de enero de 1975.

Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre los países en vías de desarrollo. Ginebra, 8 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 1973). Ratificaciones: Méjico, 30 de julio de 1974; efectos, 29 de agosto de 1974. Grecia, 2 de octubre de 1974; efectos, 1 de noviembre de 1974. El Gobierno griego depositó asimismo una revisión certificada de la lista incluyendo las rectificaciones de pura forma con el fin de ajustar dicha lista a la tarifa nacional griega. Esta versión rectificada de la lista de concesiones acordadas por Grecia entrarán en vigor el 1 de noviembre de 1974.

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. La Haya, 14 de mayo de 1954 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1960). Reserva: República Democrática Alemana, 16 de enero de 1974. Con respecto a la aplicación a Berlín (Oeste) de dicho Convenio, la República Democrática Alemana comprueba su conformidad con el Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971 que Berlín (Oeste) no pertenece a la República Federal Alemana y que por consiguiente la declaración de la República Federal Alemana, según la cual el citado Convenio se aplicaría también al territorio de Berlín, contradice los términos del Acuerdo Cuatripartito y no puede tener efectos jurídicos. Por lo que se refiere a la reserva formulada por Noruega respecto a las secciones I y II del Protocolo de dicho Convenio, la República Democrática Alemana estima que esa reserva no está en conformidad con la finalidad del Convenio. Por ello, la República Democrática Alemana no está en condiciones de admitir la reserva noruega.

ENERGIA ATOMICA

Acuerdo instituyendo la Conferencia Europea de Biología Molecular. Ginebra, 13 de febrero de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1970. Adhesión: Irlanda, 7 de octubre de 1974; efectos, 7 de octubre de 1974.

FERROCARRILES

Convenio y Estatuto sobre el Régimen Internacional de Vías Férreas. Ginebra, 9 de diciembre de 1923. («Gaceta de Madrid», 27 de marzo de 1930). Reaplicación: República Democrática Alemana, 4 de octubre de 1974.

Convenio adicional al Convenio relativo al Transporte de Viajeros y Equipajes por Ferrocarril (C. I. V.) de 25 de febrero de 1961, relativo a la responsabilidad de los ferrocarriles por muerte y heridas de los viajeros. Berna, 26 de febrero de 1966. («Boletín Oficial del Estado», 26 de febrero de 1973). Adhesión: Irlanda, 1 de noviembre de 1974; efectos, 19 de diciembre de 1974. Ratificación: Túnez, 27 de agosto de 1974.

MOTORES

Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958. Reglamento número 15 sobre homologación de vehículos con motor de encendido por chispa y emisión de gases, contaminantes. («Boletín Oficial del Estado», 29 de julio de 1970).‒Aceptación de las enmiendas propuestas por Gran Bretaña; efectos, 11 de diciembre de 1974.

Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958. («Boletín Oficial del Estado», 3 de enero de 1962). Adhesión: República Democrática Alemana, 4 de octubre de 1974; efectos, 3 de diciembre de 1974.

El instrumento de adhesión contiene las siguientes declaraciones. En relación con el artículo 1 (punto 6) de dicho Acuerdo y de conformidad con el mismo, la República Democrática Alemana no se considera ligada por ninguna de las reglas del anejo del Acuerdo.

Y en relación con el artículo 9, y con respecto a la aplicación de dicho acuerdo a los territorios dependientes y colonias, la República Democrática Alemana se guía por las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia de los territorios y pueblos coloniales (Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960).

Asimismo, el Instrumento de adhesión contiene una reserva en relación al artículo 10. La República Democrática Alemana no se considera ligada por dicho artículo, en virtud del cual la disputa sobre interpretación o aplicación del citado Acuerdo que no sea resuelta por negociación, será sometida a arbitraje si una de las dos Partes en disputa lo sugiriese.

A este respecto, la República Democrática Alemana estima que para cada caso concreto será necesario el consentimiento de todas las Partes en disputa para resolverlos por arbitraje.

Dicho Instrumento de adhesión contiene otra declaración por la que la República Democrática Alemana manifiesta que Berlín Oeste no forma parte de la República Federal de Alemania y no puede ser gobernada por ella; en consecuencia, la declaración de la República Federal de Alemania de que dicho Acuerdo sea válido también al «Land Berlín» está en contradicción con el Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971.

OBLIGACIONES ALIMENTICIAS

Convenio relativo al reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de obligaciones alimenticias respecto a menores. La Haya, 15 de abril de 1958. («Boletín Oficial del Estado», 12 de noviembre de 1973). Comunicación: Países Bajos, 11 de noviembre de 1974. Como país depositario de dicho Convenio, manifiesta que el gobierno español, de conformidad con el artículo 13 del Convenio citado, ha notificado que las autoridades competentes para tomar decisiones en materia de alimentos son los «Juzgados de Primera Instancia e Instrucción» y que la autoridad competente encargada de ejecutar las decisiones extranjeras es el Tribunal Supremo. Notificación: Turquía, 25 de julio de 1974. Se declara que con fecha 25 de julio de 1974 acepta la adhesión al mismo de la República Popular Húngara, de la República Socialista Checoslovaca y del Principado de Liechtenstein, entrando en vigor dicho convenio entre Turquía y los países citados.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Agencias Especializadas. Nueva York, 21 de noviembre de 1947. («Boletín Oficial del Estado», 25 de noviembre de 1974). Objeción: Reino Unido, 20 de noviembre de 1974. Con relación a la reserva formulada por el Gobierno de la República Democrática Alemana, relativa a la sección 24 y 32 del Convenio referente a la competencia de la Corte Internacional de Justicia en las cuestiones que conciernen a la interpretación y aplicación del Convenio, el Reino Unido manifiesta que no acepta dicha reserva ya que desde su punto de vista se trata de algo en que las Partes de dicho Convenio carecen de derecho a oponerse.

El gobierno del Reino Unido se reserva también el derecho a comentar la declaración del gobierno de la República Democrática Alemana referente a la extensión del Convenio al sector Oeste de Berlín, a la que se refiere también en su carta el Consejero legal.

Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946. («Boletín Oficial del Estado», 17 de octubre de 1974). Adhesiones: Colombia, 6 de agosto de 1974.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Acta de París revisando el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 9 de septiembre de 1886. París, 24 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado», 4 de abril de 1974). Ratificaciones: Bulgaria, 30 de agosto de 1974; efectos, 4 de diciembre de 1974. El instrumento de ratificación contiene una reserva y una declaración. En la reserva se indica que Bulgaria no se considera obligada por las disposiciones del artículo 33, 1, relativas a la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. Cualquier diferencia que no sea resuelta mediante negociaciones, sólo podrá ser elevada ante el Tribunal Internacional de Justicia si existe acuerdo expreso entre las partes en disputa. En la declaración se señala que las disposiciones del artículo 31 relativas a la aplicación del Convenio por uno de los países miembros de la Unión a los territorios de los cuales asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores son contrarias a la Declaración de la Asamblea General de la O. N U. sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 14 de diciembre de 1960. Méjico, 11 de septiembre de 1974; efectos, 17 de diciembre de 1974. Países Bajos, 9 de octubre de 1974; efectos, lo de enero de 1975 (incluyendo Surinam y las Antillas holandesas y señalando que su ratificación no es aplicable a los artículos 1 al 21 y al anejo). India, 7 de octubre de 1974; efectos, 10 de enero de 1975. Señalando que su ratificación no es aplicable a los artículos 1 al 21 y al anejo. Asimismo el instrumento de ratificación contiene una declaración en el sentido de que no se considera ligada por las disposiciones del párrafo 1) al artículo 33 de dicho Convenio, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) del citado artículo. El Gogierno de la India declara también que desea seguir perteneciendo a la clase IV. Mónaco, 3 de diciembre de 1974; efectos, 3 de marzo de 1975. Adhesiones: Zaire, 28 de octubre de 1974; efectos, 31 de enero de 1975. Al presentar dicha declaración la República del Zaire manifiesta que desea continuar siendo incluida en la clase VI. Dahomey, 9 de diciembre de 1974; efectos, 12 de marzo de 1975.

Convenio europeo sobre clasificación internacional de patentes de invención y anejo modificándolo. París, 19 de diciembre de 1954 («Boletín Oficial del Estado», 15 septiembre 1967). Denuncia: Países Bajos, 12 septiembre 1974. Efectos: Esta denuncia tendrá efectos desde la fecha en la cual el Convenio de Estrasburgo referente a la clasificación de patentes de 24 de marzo de 1971 entre en vigor para el Reino de los Países Bajos, en conformidad a su artículo 13, párrafo primero. Conforme al artículo octavo, párrafo segundo, de dicho Convenio, se formula la denuncia para los Países Bajos, el Surinam y las Antillas holandesas.

Convenio constitutivo de la Organización de la Propiedad Intelectual. Estocolmo, 14 julio 1967 («Boletín Oficial del Estado» 30 enero 1974). Ratificación: Países Bajos, 9 octubre 1974; efectos, 9 de enero de 1975 (incluyendo Surinam y las Antillas holandesas). Notificaciones: Chipre, 20 septiembre 1974. Indonesia, 20 septiembre 1974. Acogiéndose ambos países a las disposiciones del artículo 21.2 de dicha Convención. En virtud de lo cual Chipre e Indonesia, que son miembros de la Unión de París y de la de Berna, pero no son parte aún en dicha Convención OMPI, podrán ejercer los mismos derechos, como si fueran ya partes, hasta el 26 de abril de 1975.

Convenio para la protección de productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada. Ginebra, 29 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» 7 septiembre 1974). Ratificación: Mónaco, 21 agosto 1974; efectos, 2 diciembre 1974.

PUBLICACIONES OBSCENAS

Arreglo relativo a la represión de la circulación de publicaciones obscenas. París, 4 de mayo de 1910. («Gaceta de Madrid», 3 septiembre 1912). Sucesión: Zambia, 1 noviembre 1974. República Democrática Alemana, 4 octubre 1974.

Convenio Internacional para la represión de la circulación y del tráfico de publicaciones obscenas. Ginebra, 12 de septiembre de 1923 («Gaceta de Madrid», 30 septiembre 1924). Sucesión: Zambia, 1 noviembre 1974. Reaplicación: República Democrática Alemana, 16 septiembre 1974.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCION SENTENCIAS

Convenio relativo a la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Ginebra, 26 de septiembre de 1927 («Gaceta de Madrid», 29 de mayo de 1930). Reaplicación: República Democrática Alemana, 30 agosto 1974.

RELACIONES CONSULARES

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. Viena, 24 de abril de 1936 («Boletín Oficial del Estado», 6 marzo 1970). Adhesiones: Canadá, 18 julio 1974; efectos, 17 agosto 1971. Tonga, 7 enero 1972; efectos, 6 febrero 1972. Nueva Zelanda, 10 septiembre 1974.

RELACIONES DIPLOMATICAS

Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961 («Boletín Oficial del Estado» 24 enero 1968). Comunicaciones: Unión Soviética, 12 septiembre 1974. Compartiendo el punto de vista expresado por la República Democrática Alemana referente a la extensión por parte de la República Federal de Alemania a Berlín Oeste del mencionado Convenio, la Unión Soviética declara que dicha zona no pertenece a la República Federal de Alemania, y no puede ser gobernada por ella. Este hecho fué refrendado en el Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971 y, por tanto, la Unión Soviética considera que la citada declaración de la República Federal de Alemania carece de todo efecto legal. Estados Unidos de América, 2 de julio de 1974. Objetando las reservas hechas por Bahrein al párrafo tercero del artículo 27; por Kuwait al párrafo cuarto del artículo 27; por Egipto, Camboya y Marruecos al párrafo segundo del artículo 37 del Convenio de Viena citado. El Gobierno americano considera que el Convenio continúa, sin embargo, en vigor entre los Estados Unidos y los Estados más arriba mencionados, salvo en lo que se refiere a las disposiciones que han sido objeto de las reservas señaladas.

Ucrania, 19 de septiembre de 1974.

Compartiendo la opinión de la República Democrática Alemana en cuanto a la extensión de dicho Convenio al Berlín Oeste por parte de la República Federal de Alemania por cuanto este territorio no forma parte de la República Federal Alemana conforme al Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971. Notificación: República Federal Alemana, 15 julio 1974. En relación a la comunicación del Gobierno de la República Democrática Alemana y a la comunicación de los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, ambas referentes a la aplicación al Berlín Oeste del citado Convenio, la República Federal Alemana comparte la posición de la nota de las tres potencias y declara que la extensión al Berlín Oeste de dicho Convenio continúa en todo vigor y efectos. Objeción: República Federal de Alemania, 25 de septiembre de 1974. A la reserva hecha por la República Democrática Alemana en el momento de su adhesión al artículo 11, párrafo primero, de dicho Convenio por considerar dicha reserva incompatible con el espíritu y la letra del citado Convenio.

SANIDAD

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Nueva York, 22 de julio de 1946 («Boletín Oficial del Estado», 15 de mayo de 1973). Aceptaciones: Granada, 4 de diciembre de 1974. Guinea-Bissau, 29 de julio de 1974.

Constitución de la Organización Mundial de la Salud. O. M. S. Nueva York, 22 de julio de 1946. Enmienda a los artículos 24 y 25 («Boletín Oficial del Estado», 15 de mayo de 1973). Aceptaciones: Albania, 17 de octubre de 1974. Ecuador, 17 de octubre de 1974. Honduras, 31 de octubre de 1974.

SERVICIOS POSTALES

Reglamento General de la Unión Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 7 de mayo de 1974). Ratificación: República Malgache, 7 de marzo de 1974. Adhesión: Gambia, 2 de julio de 1974. Aprobación: Malasia, 17 de mayo de 1974.

Convenio Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo al 20 de junio de 1974). Adhesión: Gambia, 2 de julio de 1974. Declara que desea beneficiarse de las reservas que figuran en el artículo 1, párrafo primero, y artículo 16 del Protocolo final del Convenio Postal. Aprobación: Malasia, 17 de mayo de 1974.

Constitución de la Unión Postal Universal. Protocolo adicional. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo al 20 de junio de 1974). Ratificación: Malasia, 17 de mayo de 1974. Adhesión: Gambia, 2 de julio de 1974.

Acuerdo relativo a cartas y cajas con valor declarado. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo al 20 de junio de 1974). Ratificación: República Centro-Africana, 30 de mayo de 1974. Adhesión: Bangladesh, 27 de mayo de 1974. Gambia, 2 de julio de 1974. Aprobación: Malasia, 17 de mayo de 1974.

Acuerdo relativo a paquetes postales. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo al 20 de junio de 1974). Adhesión: Bangladesh, 25 de abril de 1974. Declara desea beneficiarse de las reservas del artículo 2, cuadro primero, número de orden 60, y cuadro segundo, número de orden 31, y del artículo sexto del Protocolo final de dicho Convenio. Gambia, 2 de julio de 1974. Declara desea beneficiarse de las reservas del artículo 2, cuadro primero, número de orden 33, y cuadro segundo, número de orden 18, y de los artículos cuarto y 10 del Protocolo final de dicho Acuerdo. Aprobación: Malasia, 17 de mayo de 1974.

TELECOMUNICACIONES

Convenio Internacional de Telecomunicaciones. Montreaux, 12 de noviembre de 1965 («Boletín Oficial del Estado», 30 de octubre de 1967). Adhesión: Bahamas, 19 de agosto de 1974.

Acuerdo operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélites «Intersat». Washington, 20 de agosto de 1971 («Boletín Oficial del Estado», 17 de marzo de 1973. Comunicación: Haití, 23 de septiembre de 1974. Notificando que ha designado a Telecomunicaciones de Haití, Sociedad Anónima, para firmar dicho Acuerdo operativo. Telecomunicaciones Haití, S. A., firmó el 3 de octubre de 1974 el citado Acuerdo operativo, que había sido firmado por el Gobierno de Haití el 10 de agosto de 1971.

Acuerdo intergubernamental relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélites «Intelsat». Washington, 20 de agosto de 1971 («Boletín Oficial del Estado», 29 de marzo de 1973). Ratificaciones: Turquía, 26 de septiembre de 1974. Haití, 3 de octubre de 1974.

TRANSPORTE

Convenio relativo al contrato internacional de transporte de mercancías por carretera (CMR). Ginebra, 19 de mayo de 1956 («Boletín Oficial del Estado», 7 de mayo de 1974). Declaración: Gran Bretaña, 11 de septiembre de 1974. Gran Bretaña no acepta las declaraciones contenidas en el instrumento de adhesión de España y en la carta que lo acompañaba, recibida el 12 de febrero de 1974, en relación al efecto del artículo X del Tratado de Utrech y a la notificación de Gran Bretaña sobre la extensión del citado Convenio a Gibraltar. Adhesión: Checoslovaquia, 4 de septiembre de 1974. En el instrumento de adhesión se declara que la República Socialista Checoslovaca no se considera obligada por el artículo 47 de dicho Convenio.

Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Ginebra, 30 de septiembre de 1957 («Boletín Oficial del Estado», 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 de julio de 1973). Comunicación: Unión Soviética, 12 de septiembre de 1974. En relación con la notificación de los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos de América, relativa a la aplicación al Berlín Oeste de dicho Acuerdo, la Unión Soviética comparte la opinión de la República Democrática Alemana, en cuanto que Berlín Oeste no pertenece a la República Federal de Alemania, y no es gobernado por ella, en conformidad con el Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971. Dicha extensión carece de efecto legal. Notificación: República Federal Alemana, 15 de julio de 1974. En relación a la comunicación del Gobierno de la República Democrática Alemana y a la comunicación de los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, ambas referentes á la aplicación al Berlín Oeste del citado Convenio, la República Federal Alemana comparte la posición de la nota de las tres potencias y declara que la extensión al Berlín Oeste de dicho Convenio continúa en todo vigor y efectos. Derogaciones (con carácter temporal): Entre Gran Bretaña y Francia, 16 de septiembre de 1974. (En relación a la marginal 10.602 del anejo B del A.D.R., se recogen temporalmente las disposiciones de la marginal 51.121.) El ácido monocloracético en solución a 78 por 100 puede transportarse en vehículos-cisternas y bajo ciertas condiciones entre Gran Bretaña y Francia. Entre Francia y Suiza, 23 de septiembre de 1974. (En relación a la marginal 20.10 del anejo A del A.D.R., se derogan temporalmente las disposiciones de la marginal 2.180.) El eterato de triflúor de boro puede transportarse, bajo ciertas condiciones, entre Francia o Suiza o en tránsito. Entre Bélgica y los Países Bajos, 20 de septiembre de 1974. (En relación con la marginal 10.602 del anejo B del A.D.R., se derogan temporalmente las disposiciones de los marginales 41.111 y 41.121.) El mínimun de plomo 72° de la clase IV (a) puede transportarse en vehículos-silos, y bajo ciertas condiciones, entre Bélgica y los Países Bajos.

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR). Ginera, 15 de enero de 1959 («Boletín Oficial del Estado», 2 de septiembre de 1961). Adhesión: Canadá. 26 de noviembre de 1974; efectos, 24 de febrero de 1975.

Convenio europeo relativo al régimen aduanero de paletas utilizadas en el transporte internacional. Ginebra, 9 de diciembre de 1960 («Boletín Oficial del Estado», 7 de julio de 1973). Adhesión: Turquía, 10 de octubre de 1974; efectos, 8 de enero de 1975.

TURISMO

Convenio sobre facilidades aduaneras para el turismo y Protocolo adicional al Convenio sobre facilidades aduaneras para el turismo relativo a la importación de documentos y de material de propaganda turística. Nueva York, 4 de junio de 1954 («Boletín Oficial del Estado», 25 de noviembre y 16 de diciembre de 1958). Adhesión: Chile, 15 de agosto de 1974; efectos, 13 de noviembre de 1974.

VEHICULOS A MOTOR

Convenio sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares por carretera. Nueva York, 4 de junio de 1954 («Boletín Oficial del Estado», 8 de diciembre de 1958). Adhesión: Túnez, 20 de julio de 1974; efectos, 18 de septiembre de 1974. El instrumento de adhesión contiene, en relación con el artículo 40, una reserva estableciendo que una disputa solamente puede ser sometida a arbitraje en el caso de que así lo acuerden todas las partes en controversia.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de noviembre de 1974.‒El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/1974
  • Fecha de publicación: 30/06/1975
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1974.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid